Referéndum y democracia directa en Europa

AutorEloy Garcia/Elisabetta Palici Di Suni/Martin Rogoff
Páginas99-220
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CAPÍTULO II
REFERÉNDUM Y DEMOCRACIA DIRECTA
EN EUROPA
1. FRANCIA
Como ha sido ya visto, la democracia directa en Francia, aunque
fuertemente apoyada por algunos teóricos y lideres políticos, como
Rousseau, Condorcet y Ledru-Rolin, e intentada periódicamente (la
Constitución de 1793, la acción directa del pueblo en 1830, 1848 y
1871, los plebiscitos de Napoleón Bonaparte y Napoleón III, y la elec-
ción presidencial de 1848) era vista con hostilidad por la mayoría de la
tradición republicana. Ya sea porque daba mucho poder a las masas,
vistas como irracionales e incontrolables, o porque era un instrumento
de autocracia (Bonaparte). La Tercera República (1870-1940) optó por
un gobierno representativo.1 A nivel local, el poder decisional de los
departamentos y comunas (donde la democracia directa pudo haber sido
más fácilmente puesta en práctica) iba en contra del importante valor
republicano de la centralización, el cual era esencial para la unidad e
igualdad nacional.
Después de la Segunda Guerra Mundial, Francia tuvo que reestable-
cer el gobierno. Durante la guerra, Francia fue ocupada por los alema-
nes, quienes instalaron un gobierno autoritario en el país, el régimen de
Vichy. Después de la liberalización en 1944, la cuestión surgió: si era o
no necesario reestablecer la Tercera República. El General Charles De
Gaulle, Jefe de Estado del Gobierno Provisional, decidió someter dos
1
Véase R. Priouet, La République des députés, París, 1959. El más importante teórico de la
Tercera República, Raymond Carré de Malberg. Cfr. R. Carré de Malberg, -
  , en Revue du
, 1931, 225-244.
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preguntas al pueblo. La primera pregunta relativa a si debía mantenerse
o abrogarse la Constitución de 1875, es decir, la Constitución de la Ter-
cera República. La segunda proponía la adopción de una constitución
provisional de tipo parlamentaria, en anticipación de la adopción poste-
rior, también por referéndum, de una Constitución de la Cuarta Repúbli-
ca. Los votantes respondieron con un “Sí” a ambas preguntas. El 21 de
abril de 1944 la franquicia fue extendida a las mujeres por el Comité
Francés de Liberación Nacional, confirmado por la ordenanza del 5 de
octubre del Gobierno Provisional de la República francesa, pero fue so-
lamente efectuado el 29 de abril de 1945 para las elecciones comunales
y en octubre para las elecciones de la Asamblea Constituyente.
Se llevaron a acabo dos referéndums en 1946. En el primero, los vo-
tantes rechazaron una constitución cuyo bosquejo fue fuertemente in-
fluenciado por el Partido Comunitario. En el segundo referéndum los
votantes aprobaron una Constitución más moderada la cual restablecía el
régimen parlamentario.
El General de Gaulle se opuso a las dos constituciones. El presentó
sus ideas en dos importantes discursos,2 los cuales iban a proveer las
bases para la Constitución de 1958, la presente Constitución francesa.
La Cuarta República probó ser incapaz de lidiar efectivamente con los
problemas que afligían a Francia, particularmente la descolonización (
y las guerras resultantes en Indochina y Algeria). La inhabilidad fue
producto en gran parte de un proceso político disfuncional y la falta de
un poder ejecutivo fuerte. La crisis alcanzó su culminación en 1958.
Cómo última opción, el Parlamento pidió al General Charles De Gaulle
asumir el liderazgo del gobierno y autorizar a dicho gobierno el bosque-
jo de una nueva Constitución. El gobierno de Charles de Gaulle, bajo la
dirección de Michel Debré, quien se convertiría en el primer ministro de
la Quinta República, bosquejó una constitución que fue aprobada por
una abrumadora mayoría de los votantes en el referéndum de septiem-
bre de 1958 (con una participación de 85%; 79% de lo votantes votó por
el “Sí”).
2
El discurso en Bayeux, 16 de junio de 1946, en Philippe de Gaulle (ed.), -
, París, 1970, 309-314; Discurso en Épinal,
29 de septiembre, 1946, ibídem., 317-323.
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1.1. El poder de iniciativa
El poder de iniciativa es sin lugar a dudas el más importante poder
para la democracia directa en los ámbitos legislativo y constituyente.
Sin este poder proactivo, es decir el poder de iniciar una ley o una en-
mienda de la constitución y de proponer su texto, la gente se encontraría,
en la mayoría de los casos, dentro de los instrumentos en el juego polí-
tico de aquellos que detentan estos poderes, a ser llamados solamente
para responder a las propuestas realizadas por otros, cuando estos con-
sideren que sería políticamente expedito el buscar la aprobación (o
desaprobación) del pueblo. En Francia, con solamente unas menores
excepciones, el poder de iniciativa en ambos niveles, nacional y local,
pertenece exclusivamente a oficiales electos (oficiales ejecutivos y ofi-
ciales deliberativos).
La Constitución original de 1958 no incluía ninguna provisión res-
pecto a la iniciativa popular. Solamente el presidente tenía la autoridad
de someter una cuestión a referéndum del pueblo (aunque cuando se
trataba de una cuestión relativa a una enmienda constitucional, el con-
sentimiento del Parlamento era requerido). En el 2008, la Constitución
fue enmendada para permitir a una minoría parlamentaria (20%) apoya-
da por un 10% de los votantes registrados a iniciar un referéndum. El
, el cual proveyó las bases para las enmiendas consti-
tucionales de 2008, recomendó que la constitución fuera modificada
para aumentar la participación de la gente en el proceso legislativo al
permitir un referéndum por iniciativa de una minoría parlamentaria y de
los votantes. El Reporte sugería que el Parlamento estuviera envuelto en
el proceso de iniciativa para evitar “un excesivo ensanchamiento del
terreno de la democracia directa”.3 El acta de enmienda constitucional
introducida por el gobierno, sin embargo, no incluyó esta propuesta
para la enmienda del Artículo 11. Esa provisión fue agregada por el
Parlamento después de su introducción por el grupo Socialista durante
el debate parlamentario.
A nivel local, la enmiendas constitucionales de 2003 y 2008 dieron a
la gente tres posibilidades de participación en las decisiones políticas de
las unidades territoriales: los derechos de petición, consultación y de
3
-
 ,  -
, París, 2008, 147.

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