Referencias a la política fiscal y financiera de la segunda mitad del siglo IV D.C. a través del epistolario de Basilio de Cesarea

AutorJosé Antonio Martínez Vela
Páginas577-593

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  1. Como ya señaló el Prof. Grosso, «lo studio del diritto romano sta alia base di quella visione storica che é essenziale al giurista, lo studio del diritto romano fornisce al giurista tutto un complesso di esperienza vissuta che fa parte integrante della sua stessa formazione mentale»1; es por ello, que compartimos totalmente las palabras del Prof. Antonio Fernández de Buján cuando defiende que «los ordenamientos jurídicos modernos son el resultado de sucesivas experiencias históricas que deberán ser necesariamente tenidas en cuenta por los estudiosos si aspiran a la construcción de una dogmática, en el sentido conceptual del término, de base científica»2.

    Precisamente, y como también ha sido indicado por el Prof. Fernández de Buján, «el actual derecho financiero y tributario, que recibe su nombre del ius fiscale y de la voz tributum, al igual que los demás sectores del Ordenamiento Jurídico, no puede ser rectamente entendido, sino a través del hilo conductor que supone su proceso histórico. En este sentido, al igual que sucede con otras materias de Derecho público, como el Derecho Administrativo o el Derecho Penal, que no han sido estudiadas por la romanística con la profundidad que se deriva de su relevancia histórica, se hace necesaria una visión dogmática del ius fiscale romano, que al propio tiempo que resulte respetuosa con la realidad histórica, sin por ello renunciar a la utilización de esquemas conceptuales modernos, destaque los aspectos e instituciones de la antigüedad clásica en este ámbito del conoci-

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    miento jurídico, con especial consideración de aquellos que resulten de mayor interés para el jurista actual»3, siendo innegable la constatación de que «en el marco de la propia experiencia jurídica romana, se produce, por otra parte, una progresiva evolución en la configuración de los conceptos e instituciones fiscales, con la finalidad de adaptarse a las profundas transformaciones que experimenta la sociedad y la economía romana con el devenir de los tiempos»4.

    Por otro lado, cuando se busca trazar la historia de las diferentes instituciones jurídicas, y siguiendo nuevamente al Prof. Grosso, no hemos de incurrir en el error de olvidar que la realidad histórica de un Derecho es un fenómeno complejo, pues la evolución del Derecho no acontece por medio de saltos limpios, sino a través de adaptaciones, matizaciones, oscilaciones, compromisos... derivados del continuado contacto de las instituciones jurídicas con la realidad social, pues los jurisconsultos no vivían en un mundo aislado y cerrado, sino que vivían la vida y la cultura de su tiempo5; siendo así innegable, como señala el Prof. Murga, que el ordenamiento jurídico romano nunca vivió aislado de la sociedad que lo emitió, sino que todo el Derecho no es sino una parte más de la civilización romana que estuvo constituida por miles de componentes6.

    Es por ello que nuestro trabajo se va a centrar en tratar de poner de relieve cómo el epistolario de Basilio de Cesárea7 puede ser útil para conocer algo mejor el funcionamiento real del sistema financiero y tributario de la segunda mitad del siglo IV d.C. Si el Derecho se encuentra, como hemos señalado antes, íntimamente relacionado con la realidad social e histórica en que se desenvuelve, el recurso a las fuentes literarias puede, ciertamente, ser relevante; como ha señalado ya el Prof. Metro, dichas fuentes son también de interés para los romanistas en una doble dirección: «por un lado, proporcionan testimonios directos de normas e instituciones [...]. Por otra parte, la literatura no jurídica se revela también importante cuando no contiene testimonios directos. Puesto que el Derecho, en efecto -como es sabido- es un fenómeno social, que en cuanto tal puede ser comprendido y explicado totalmente solo en el marco del ambiente en que se aplica, es fácil concluir que cada explicación que aporte luz sobre cualquier aspecto de la vida romana se revela útil para aclara algún aspecto jurídico»8; esto, en todo caso, ha de realizarse siempre con las debidas cautelas, no acogiendo de modo totalmente acrítico las posibles revelaciones que las mismas contengan.

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    Precisamente, uno de los aspectos que mejor aparecen reflejados a través del citado epistolario de Basilio es aquel que ya el Prof. Juan Manuel Blanch Nougues ha evidenciado como uno de los principales rasgos que caracterizan el Derecho Romano en esta materia, y el cual señala que debía ser tomado en cuenta por la moderna ciencia del Derecho Financiero y Tributario: la búsqueda del deseado equilibrio entre los intereses recaudatorios del Fisco y la justicia del caso9.

  2. Basilio de Cesárea, también conocido como Basilio el Magno, fue obispo de Cesárea, la capital de la provincia de Capadocia, siendo actualmente santo y doctor de la Iglesia10, y conformando junto a su hermano Gregorio de Nisa y su gran amigo Gregorio de Nacianceno los llamados Padres Capadocios.

    Nació hacia el año 330 en la antes citada Cesárea, dentro de una familia acomodada y piadosa11, como queda evidenciado en el discurso fúnebre que su hermano Gregorio de Nisa dedicó a la hermana mayor de ambos, Macrina, cuando señala las grandes preocupaciones que para la misma y la madre de ambos -Emelia- derivaban de tener que pagar impuestos a tres gobernadores diferentes, dado que sus posesiones estaban repartidas entre otras tantas provincias12. En este texto podemos igualmente encontrar una clara prueba de cómo la ejecución de la política fiscal era competencia de los gobernadores provinciales, constituyendo ésta junto a la administración de justicia, la principal competencia de los mismos13, una vez que habían perdido sus competencias militares en época de Constantino.

    Recibió una esmerada educación14, primero en su propia ciudad natal, y más tarde en Constantinopla15, donde es posible que recibiera las enseñanzas del famoso rétor pagano Libanio16, para posteriormente finalizar sus estudios en Atenas17, donde coincidió con Gregorio de Nacianceno y con el futuro emperador Juliano el Apóstata18.

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    Hacia el 355/356 habría retornado a su Cesárea natal, donde por un breve período de tiempo habría ejercido de profesor, si bien pronto abandonó dicha actividad para optar por una vida de anacoreta, terminándose por establecer en el Ponto cerca de la ciudad de Annesi. Regresó definitivamente a Cesárea en el año 365, cuando fue ordenado presbítero por el obispo de dicha ciudad, de quien se convirtió en su auténtica mano derecha, por lo cual tras el fallecimiento de éste, en el 370, no extrañó que fuera elegido como obispo de la misma, si bien es cierto que dicha elección fue muy discutida por numerosos obispos de la provincia, y que finalmente tuvo lugar gracias al apoyo que recibió del padre de su gran amigo Gregorio de Nacianceno19; en todo caso, la polémica estuvo motivada, más que por la oposición de la población de la ciudad -que lo apoyaba mayoritariamente20-, por la división existente en ese momento dentro de gran parte del clero oriental entre arríanos -apoyados por el emperador Valente- y defensores del Símbolo de Nicea, entre los cuales Basilio era un destacado miembro. Estas tensiones se mantuvieron durante todo el reinado de Valente, no llegando Basilio a conocer el final de las mismas y el triunfo del catolicismo, al fallecer a principios del año 379, con apenas 50 años.

    Con relación a su personalidad, Basilio debió ser una persona muy activa y decidida, en la cual se reunían el conocimiento, la ortodoxia, la elocuencia, una energía inacabable y el espíritu de gobierno21, cualidades que según Gregorio de Nacianceno se habrían hecho todavía más evidentes con ocasión de su elección episcopal: «creo que la virtud de Basilio, sin incrementarse por sí misma, sí que alcanzó en ese momento su máxima expresión, al proporcionársele un mayor campo de actuación»22, pues se consideraba a sí mismo cómo el patrón y guardián de su comunidad, pensando además Basilio -según nos relata también Gregorio de Nacianceno- que «el éxito o el fracaso de un individuo no tiene consecuencias para la comunidad, pero que el de ésta sí los tiene para sus miembros»23. Por ello, como el citado Gregorio nos transmite nuevamente, Basilio consideraba que «tanto la acción irracional como el pensamiento poco práctico eran igualmente ineficaces, por lo cual añadió a su razonamiento el auxilio que procedía de la acción, procediendo a realizar visitas, enviar cartas, conceder entrevistas, instruir, reprobar, reprender, amenazar, o reprochar, emprendiendo la defensa de naciones, ciudades o particulares, llevando a cabo todo tipo de acción de auxilio, y procurando para cada enfermedad la medici-

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    na adecuada»24. A este respecto, ha de indicarse que hemos podido comprobar cómo más del 80% de las cartas donde afronta cuestiones de naturaleza fiscal se remontan precisamente al período de su episcopado, estando motivadas la gran mayoría de las mismas -como se verá posteriormente- por una voluntad de mejorar la situación fiscal de distintas personas o grupos.

  3. Con relación a la Administración Tributaria en el Bajo Imperio, un primer aspecto que ha de ser puesto de relieve es que la misma fue objeto de una importante reorganización por Diocleciano, la cual habría tenido como consecuencia una importante multiplicación de la carga impositiva y la aparición de numerosos abusos con relación a la exacción de los mismos, tal y como aparece ya reflejado en un famoso texto obra de Lactancio25:

    se llegó al extremo de que era mayor el número de los que vivían de los impuestos que el de los contribuyentes, hasta el punto de que al ser consumidos por la enormidad de las contribuciones los recursos de los colonos, las tierras quedaban abandonadas y los campos cultivados se transformaban en selvas. Numerosos gobernadores y negociados oprimían a cada una de las regiones, incluso casi a cada una de las ciudades. Igualmente eran numerosos los funcionarios del fisco, magistrados y...

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