Referencias a la legislación española. Detención y expulsión en el acervo comunitario y en el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Consideración de la circular 7/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre expulsion de ciudadanos extranjeros

AutorJosé Manuel Leonés Salido
Páginas125-155
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En nuestro país la LO 4/2000 de 11 de ene-
ro sobre derechos y libertades de los extranje-
ros en España y su integración social, regula el
marco jurídico de toda clase de extranjeros que
pueden encontrarse en dos únicas situaciones:
CAPÍTULO VI
Referencias a la legislación
española. Detención y expulsión
en el acervo comunitario y
en el TEDH (Tribunal Europeo
de Derechos Humanos).
Consideración de la circular
7/2015 de la Fiscalía General
del Estado sobre expulsion de
ciudadanos extranjeros
126 INMIGRACIÓN IRREGULAR Y DERECHOS FUNDAMENTALES: ¿HAY LÍMITES?
o de estancia o de residencia (art. 29). La situa-
ción de estancia no ofrece ningún problema, ya
que el brevísimo plazo de 90 días, acreditado con
pasaporte, documento de viaje, visado o tarjeta
de identidad de extranjero, difícilmente origina si-
tuaciones de irregularidad. Los supuestos tasados
de admisión a efecto de estudios, intercambio de
alumnos, prácticas no laborales o servicios de vo-
luntariado, en los términos descritos en el art. 30
no generan conictos o situaciones irregulares y
tan sólo podrían darse en aquellos supuestos en
que se puede entrar sin visado en circunstancias
excepcionales que lo justiquen más allá de los
90 días. En los demás supuestos se entra con un
visado que si es inferior a tres meses podrá pro-
rrogarse hasta esta fecha.
La problemática puede surgir en la casuís-
tica de los que son titulares de una autorización
para residir en España, que puede ser de dos ti-
pos: autorización para residencia temporal o au-

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