Breve referencia a los dos institutos en el ámbito de la denominada violencia de género

AutorAlberto Vidal Castañon
Cargo del AutorAbogado

La reciente Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, introduce un régimen específico en ambos institutos para los casos de la denominada "violencia de género", habiendo entrado en vigor el 29 de junio de 2005. Concretamente, se han introducido nuevos contenidos en los artículos 83 y 84 para el instituto de la suspensión, y en el artículo 88 para el de la sustitución de penas.

Nos parece oportuno destacar en primer lugar que el apresuramiento y las urgencias en la aprobación de medidas para lu- char contra la violencia de género está conduciendo a un sistemático empleo de deficiente técnica legislativa. En efecto, a nuestro juicio no parece adecuado que esas nuevas previsiones vengan contempladas en la denominada "Parte General", toda vez que la propia rúbrica del Libro I del Código Penal se refiere a las "Disposiciones Generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal". Entendemos que la inclusión en la Parte General de referencias a tipos específicos son contraproducentes por perturbadoras, configurándose entonces dichas referencias como un régimen particular o excepcional, contraviniendo el espíritu de generalidad paradigmático del Libro I.

Entrando ya en las concretas reformas operadas en esta materia, éstas han sido las siguientes:

- En lo referente al instituto de la suspensión: el nuevo régimen afecta a la posibilidad de suspensión para el reo condenado por un delito de violencia de género (último apartado del artículo 83.1 CP), en el que es de destacar que si el Juzgador entiende oportuno conceder dicho beneficio, independientemente de la pena de que se trate (obviamente dentro de los márgenes del artículo 81.2º), necesariamente deberá imponer al reo la prohibición de acudir a determinados lugares (de ordinario, el domicilio de la víctima y el de su lugar de trabajo), la prohibición de aproximación (extendida a familiares u otras personas relacionadas con la víctima), y participar en un programa (que entendemos será de "reeducación y tratamiento psicológico", como así se contempla para el instituto de la sustitución, como veremos). Del tenor de la ley, parece que deben ser impuestos todos y cada uno de estos tres condicionantes.

Son pues condicionantes obligatorios para poder disfrutar del beneficio. Por su parte, en el artículo 83, que regula las consecuencias del quebranto...

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