Una referencia a las horas extraordinarias

AutorMiguel Basterra Hernández
Páginas81-89
81
Capítulo IV
UNA REFERENCIA A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
1. LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS
Lógicamente, las horas extraordinarias guardan una controvertida re-
lación con el contrato de trabajo a tiempo parcial, pues la naturaleza
y el sentido último de una y otra institución resultan, en cierto modo,
contradictorios entre sí. En efecto, como se sabe, la esencia de las ho-
ras extraordinarias parte de la necesidad de permitir determinados
incrementos del tiempo de servicio a cargo de los trabajadores por
encima de lo que supondría su jornada ordinaria o habitual. La cues-
tión es que, desde el extremo opuesto, el contrato de trabajo a tiempo
parcial presenta como principales ventajas estratégicas o estructurales
una contribución directa al reparto del empleo y la apertura de una vía
específica para que los trabajadores puedan compatibilizar sus obli-
gaciones laborales con otros intereses de toda índole. Y, por lo tanto,
resultaría un contrasentido159 celebrar un contrato cuya razón de ser
es la realización de una jornada de trabajo inferior a la habitual para, a
continuación, permitir el aumento insólito de la misma a través de las
horas extraordinarias. En el fondo, esta crítica resulta extrapolable, en
cierta medida, a las recién examinadas horas complementarias; en el
sentido de que, como se sabe, también éstas vehiculan un aumento de
la jornada ordinaria de los trabajadores a tiempo parcial. El único ma-
tiz que, de hecho, permite defender la coherencia de las horas comple-
mentarias dentro de la regulación del trabajo a tiempo parcial es el de
que, en teoría, el legislador ha tenido ya en cuenta las especialidades
del trabajo a tiempo parcial a la hora de diseñar el régimen jurídico de
esas particulares horas de trabajo.
En cualquier caso, queda claro que es la naturaleza de ambas insti-
tuciones, difícilmente articulables entre sí, la que ha provocado la ya
159
VICEDO CAÑADA, L.: El trabajo…, op. Cit., pág. 236.

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