Referencia al Código Penal Militar

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas274-274
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11. REFERENCIA AL CÓDIGO PENAL MILITAR
Por último, podríamos añadir una breve nota sobre la tipología que
establecía el antiguo artículo 77 de la Ley Orgánica 13/1985, del an-
tiguo Código Penal Militar Español, cuando castigaba con la pena de
dos a ocho años de prisión al militar que destruyere o deteriorare, sin que
lo exijan las necesidades de la guerra, el patrimonio documental y bibliográfico,
los monumentos arquitectónicos y los conjuntos de interés histórico o ambiental,
los bienes muebles de valor histórico, artístico, científico o técnico, los yacimientos
en zonas arqueológicas, los bienes de interés etnográfico y los sitios naturales,
jardines y parques relevantes por su interés histórico-artístico o antropológico y,
en general, todos aquellos que formen parte del patrimonio histórico.
El mismo precepto añadía que cualquier acto de pillaje o apropiación de
los citados bienes culturales, así como todo acto de vandalismo sobre los mismos y
la requisa de los situados en territorio que se encuentre bajo la ocupación militar
será castigado con igual pena. Esta asimilación punitiva resultaba excesiva
ya que no podrían equipararse situaciones de destrucción completa o
absoluta de bienes culturales con actos de vandalismo que, aunque de-
ban ser denunciados y reprimidos, podrían con relativa facilidad per-
mitir la reconstrucción o restauración de los bienes dañados.
Tras la derogación del texto, el nuevo Código Penal Militar ha sido
aprobado en virtud de la Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre 405.
La nueva norma no contiene tipologías específicas que estén referidas,
directa o indirectamente, a la protección de bienes culturales, siendo
de aplicación en caso de conflicto armado lo establecido en el artículo
613 del Código Penal. Como pone de manifiesto su Preámbulo 406, ello
sería consecuencia de la aplicación normalizada del principio de comple-
mentariedad de la ley penal militar respecto del Código Penal.
405 Boletín Oficial del Estado número 247, de 15 de octubre de 2015, páginas
95.715 y siguientes.
406 Textualmente señala el Preámbulo que sería consecuencia del principio de com-
plementariedad de la ley penal militar respecto del Código Penal común, y acorde con los modelos
actuales de códigos o leyes penales militares de los países de nuestro ámbito sociocultural y más
asidua relación en el campo de la Defensa Nacional.

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