Referencia a la accesión invertida

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

La accesión invertida significa, en principio, que se produce la figura de la accesión (continua), quebrándose el principio de superficies solo cedit, es decir, que se estima el terreno como lo accesorio que es adquirido, por accesión, por el dueño de lo construido.

Se produce sólo en los casos de construcción extralimitada: el dueño de un terreno construye en él, pero invade parcialmente el terreno limítrofe; la construcción queda en parte en terreno propio y en parte en terreno ajeno.

Este supuesto no ha sido contemplado específicamente por el Código civil y debe resolverse aplicando las mismas reglas de la accesión (así, si la construcción extralimitada ha sido hecha de mala fe) o aplicando los principios generales del Derecho (si hubo buena fe).

Mala fe. Si el constructor y dueño del terreno, que se extralimitó al invadir parcialmente el terreno vecino, lo hizo de mala fe, el dueño del terreno invadido puede optar, aplicando estrictamente lo dispuesto en los artículos 361 y 363 entre que le sea pagado el valor del terreno que le ha sido invadido o que sea demolido lo construido en éste, y, en una u otra opción, que se le satisfaga indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido.

Buena fe. Si el constructor actuó de buena fe, se da auténtica laguna legal, que debe ser resuelta por los principios generales del Derecho; así lo ha hecho el Tribunal Supremo, manteniendo una doctrina jurisprudencial que hoy está ya suficientemente clara y sobradamente reiterada para considerar resuelto el problema que dio lugar a abundante doctrina y sigue produciendo numerosa jurisprudencia. La idea esencial es que la construcción no debe ser demolida ni dividida y el todo indivisible pertenece, por accesión, incluyendo el terreno parcialmente invadido, al constructor propietario del terreno, que construyó en el suyo e invadió parcialmente al vecino, es decir, dueño de la construcción extralimitada, si bien indemnizará a éste.

La primera sentencia del Tribunal Supremo que mantuvo inicialmente esta idea fue la de 30 de junio de 1923 (que citan las más modernas) y, como más importante que estudia detalladamente el tema, la de 31 de mayo de 1949. Posteriormente han sido frecuentes las sentencias que han mantenido la misma doctrina, consolidándose en las de 17 de junio de 1971 y 23 de octubre de 1973. Recientemente son constantes las que mantienen la doctrina por simple referencia o analizándola y reiterándola de nuevo (1).

Los requisitos para que se...

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