Reestablecimiento del impuesto sobre el patrimonio

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Antes de describir las novedades de este Real Decreto-ley, conviene recordar las principales características de este Impuesto:

- El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos y recae sobre las personas físicas residentes y no residentes, si bien en este último caso solo sobre sus bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse España.

El gravamen se calcula sobre el valor de esos bienes y derechos, del que se detraerá el valor de las deudas de las que deba responder el sujeto y de las cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de los mismos (salvo que recaigan sobre bienes exentos).

El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento teniendo en cuenta su valoración también en esa fecha.

- Entre las reglas de valoración de los distintos bienes y derechos, pueden destacarse las siguientes:

* Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos.

* Las acciones y participaciones en entidades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.

* Los valores en entidades cotizadas se computarán por su valor de negociación media del último trimestre del año. Todos los años se publica en el BOE el valor que corresponde a esos valores para estos efectos.

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* Los seguros de vida se computan por su valor de rescate.

- La Ley establece diversas exenciones, entre las que destacan las aplicables a los siguientes bienes y derechos:

* Los afectos a actividades económicas (desarrolladas de forma habitual, personal y directa) o a las participaciones en “empresas familiares”.

Básicamente esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar reporten al contribuyente ingresos que constituyan su principal fuente de renta. En el caso de participaciones en entidades, además, es preciso que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

* La vivienda...

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