Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento

AutorAna María Delgado García
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario, Universitat Oberta de Catalunya
Páginas83-123

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4.1. Introducción

La iscalidad de las personas mayores, con discapacidad y las dependientes presenta periles propios y es de carácter más amplio que la iscalidad de la familia, a la que tradicionalmente se ha prestado atención en la normativa tributaria y desde la que, en ocasiones, se ha hecho un planteamiento conjunto respecto del envejecimiento o la discapacidad. En efecto, en palabras de CARBAJO, dicho tratamiento conjunto «resulta plenamente conforme con las nuevas prácticas de la política social, centradas en el tratamiento horizontal de los problemas del núcleo familiar y en una coordinación de políticas sociales y sectoriales, ya que el discapacitado no vive, generalmente aislado sino en entornos familiares y, además, las familias con las que conviven o de las cuales dependen personas con diferentes grados de minusvalía, soportan cargas superiores que deben ser compensadas, de alguna forma, por la sociedad, pues de no ser así, perdería todo signiicado el término «Estado social» que nuestra Carta Magna propugna para España, artículo 1.1 CE».28Por otro lado, el régimen iscal de las situaciones de envejecimiento, la discapacidad y, en menor medida, la dependencia, ha sido abordado por nuestro el legislador de forma fraccionada y enfocada especialmente desde la perspectiva de la tributación sobre la renta de las personas físicas.

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es, dentro de nuestro sistema tributario, el pilar en el que se asientan los principios de justicia tributaria y constituye la igura impositiva que mayor repercusión posee en el ámbito económico, político y social en España, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo. Como impuesto subjetivo que es, contempla necesariamente las circunstancias personales y familiares de las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.29Además, existe consenso a la hora de considerar que la discapacidad (y también la dependencia) afecta a la capacidad económica de las personas, en el sentido de minorarla. En deinitiva, constituye el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la riqueza y solidaridad propios de un Estado social.30En consecuencia, teniendo en cuenta el mandato contenido en el art. 49 CE, está justiicado el establecimiento de beneicios iscales (que pueden revestir la forma de exenciones, reducciones, deducciones...) para tener en cuenta la correspondiente disminución de la capacidad económica que sufren las personas con discapacidad o dependencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.1, in fine, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Según este precepto, «los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y ines contenidos en la Constitución».

Además, estos aspectos han sido objeto, desde 1978, de las regulaciones más diversas en el IRPF, producidas de forma no siempre coherente con las políticas de gasto público en el marco del Estado del Bienestar, con no pocas contradicciones internas. Tales políticas han dado como resultado un panorama iscal complejo y, en ocasiones, insatisfactorio, tanto desde la perspectiva del principio de capacidad económica, como desde la perspectiva de la coordinación entre los distintos poderes tributarios (estatal, autonómico y local) y de su coherencia con las políticas de gasto público, principalmente, por la concurrencia de tres factores.

En primer lugar, las nuevas capacidades normativas en materia de los tributos cedidos atribuidas a las comunidades autónomas, que van ejerciendo su correspon-

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sabilidad iscal estableciendo distintas medidas tributarias en este ámbito, así como la tendencia a la creación de tributos autonómicos con inalidad extraiscal.

En efecto, del examen de las medidas aprobadas por las distintas comunidades autónomas que afectan a la vejez, la discapacidad y la dependencia en relación con los tributos cedidos (IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) se observan importantes diferencias entre unas y otras, pues existen comunidades muy activas en este sentido, en tanto que otras comunidades han adoptado muy pocas medidas de este tipo.

El segundo de los factores consiste en la importancia creciente de la iscalidad sobre determinados sectores de la población, dentro de un proceso de recesión de la imposición directa; y, a su vez, el progresivo aumento y la gran incidencia de las personas mayores, discapacitadas y dependientes (y de su entorno familiar más cercano) en nuestra sociedad, así como la proliferación de subvenciones y ayudas públicas de diverso tipo y nivel que afectan a estos colectivos.

Y, por último, porque cualquier problema social que atañe a la generalidad de la población provoca modiicaciones de la normativa reguladora del IRPF para que tengan su relejo en dicho impuesto, que, en ocasiones, alteran su propia estructura.

En este contexto, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF (LIRPF), que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007 y que es desarrollada mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF (RIRPF), recoge diferentes medidas que inciden en la previsión social, tanto desde la perspectiva de las aportaciones como de las prestaciones. Además, hay que poner de relieve que, por primera vez, en este impuesto se tiene en cuenta el nuevo concepto de dependencia.31Así, en el Preámbulo de dicha Ley, el legislador señala que «con el objeto de mejorar la cohesión social y de atender los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia se incentivan aquellos instrumentos destinados a proporcionar unos ingresos complementarios de las pensiones públicas o a la cobertura de determinados riesgos». Por lo tanto, para evitar el riesgo de exclusión social se incentivan instrumentos de inversión que cubran o complementen las prestaciones públicas relativas a las situaciones de vejez y dependencia. Con lo cual, de nuevo,

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en el Impuesto queda relejado el interés social y político no sólo en el tema de los beneicios iscales de la discapacidad, sino también de la dependencia.

Los instrumentos de previsión social cumplen una doble inalidad, a saber, la de servir de herramienta complementaria de previsión social y, a la vez, la de canalizar el ahorro personal de los ciudadanos. En deinitiva, posibilitan que la recuperación del capital invertido y, además, la obtención del correspondiente rendimiento generado, se vinculen a algún acontecimiento personal.

Pueden revestir una diversidad de formas, lo cual repercute en la complejidad de su tratamiento tributario. Y pueden tener tanto carácter individual o personal, como colectivo si son promovidos por el empresario.

En particular, los instrumentos de previsión social complementarios al sistema público de previsión social, son los siguientes: planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros concertados con mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, seguros sobre la vida de carácter individual y planes individuales de ahorro sistemático. La mayoría de ellos se instrumentan a través de seguros sobre las personas (salvo los planes de pensiones).

En cuanto a su régimen iscal, puede señalarse que existen dos grandes grupos de instrumentos: un primer grupo, que toma como modelo a los planes de pensiones y en el que se incluiría, además de éstos, a las mutualidades de previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia; y, un segundo grupo, en el que se enmarcan el resto de instrumentos de previsión social privada, esto es, los seguros colectivos sobre la vida no concertados con mutualidades de previsión social y los planes individuales de ahorro sistemático.

Para incentivar la contratación de tales instrumentos, el legislador ha aprobado una serie de beneicios iscales, especialmente en el ámbito del IRPF. Se trata de un tema de indudable actualidad, dadas las recientes modiicaciones que en esta materia ha introducido la LIRPF, que pueden afectar tanto a la forma de planiicar el ahorro al establecerse nuevos límites inancieros y iscales, como en las fórmulas o productos disponibles para canalizar el ahorro-previsión, desarrollando nuevos productos y reconociendo nuevas contingencias y necesidades sociales (como la dependencia).

Por otro lado, debe señalarse que la regulación tributaria de los sistemas de previsión social se ha visto inmersa en un proceso de constante modiicación a lo largo de las sucesivas reformas iscales, que diiculta la comprensión de la misma. Además, su regulación se encuentra dispersa a lo largo del articulado de la LIRPF y de su reglamento de desarrollo. Por lo cual, es importante sistematizar

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adecuadamente el tema, para una correcta comprensión del mismo. Además, es un tema de gran trascendencia social...

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