Reducciones al rendimiento neto (Art .26.2 de la LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas262-263

Page 262

Una vez determinado el rendimiento neto por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, el artículo 26.2 de la LIRPF posibilita la aplicación de una reducción del 40% únicamente aplicable para los rendimientos netos contemplados en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF, es decir, los calificados como «otros rendimientos», los cuales son precisamente los únicos que no se integran a la base imponible del ahorro.

Esta reducción se aplicará en los siguientes casos:

· Rendimientos con un período de generación superior a dos años

Para los rendimientos con un período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada, se aplica la fórmula ya aplicable a los otros rendimientos estudiados. Así, únicamente será posible la aplicación de la reducción del 40% siempre que el resultado de la siguiente fórmula sea superior a dos:

Nº de años de generación / Nº de períodos impositivos de fraccionamiento > 2

· Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo e imputados en un único período impositivo. El artículo 21 del RIRPF desarrolla una lista cerrada de este tipo de rendimientos.

- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato

- Indemnizaciones percibidas por el arrendatario o subarrendatario por los daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.

- Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute de carácter vitalicio.

Conviene recordar que a partir de 1 de enero de 2007 se suprimen los porcentajes reductores...

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