Reducciones y no residentes

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas92-92

Page 92

El apartado 4 del artículo 20 señala que en las sucesiones mortis causa por obligación real tan sólo pueden aplicarse las reducciones contempladas en el apartado 2, es decir, todas las que se han analizado en los apartados precedentes, salvo la última (la de transmisiones sucesivas). Tampoco podrán aplicar las reducciones en las transmisiones lucrativas inter vivos que se describirán a continuación.

En las mismas condiciones estarán los sujetos pasivos por obligación personal, cuando los mismos no residan en España (caso de los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero), o cuando el causante hubiese tenido su residencia habitual fuera de territorio español.

Nos remitimos en este punto a lo ya señalado en los...

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