Reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las distintas Comunidades Autónomas, en cuanto afecta a la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades

AutorCarmelo Agustín Torres
CargoNotario
Páginas425-441

I. INTRODUCCIÓN

Hemos de tener en cuenta, como norma básica, la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales complementarias .

Esta Ley, por lo que hace referencia a la Comunidad Autónoma de Cataluña, ha sido desarrollada por la de 4 de agosto de 1997.

La Ley Orgánica 8/1990, (L.O.F.C.A.), en su artículo 10.2, estableció que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a cada Comunidad Autónoma se ha de regir por una Ley específica.

De la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, se han de tener en cuenta, sobre todo, la Exposición de Motivos, el artículo 2 (sobre tributos cuyo rendimiento se cede) el 6 (sobre alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), el 12 (en el que se reserva al Estado la titularidad de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos, cuyo rendimiento se cede a las CC.AA., así como la revisión de los actos dictados de gestión de dichos tributos), y el 13, en cuyo apartado 3 se dice que en relación con la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las C.C.A.A., podrán regular la determinación de la cuantía y coeficientes del patrimonio preexistentes, y la fijación de la tarifa, cuya progresividad deberá ser similar a la del

Estado, siendo idéntica a la de este último, en cuanto a la cuantía del primer tramo de la base liquidable y tipo marginal mínimo.

En el caso de adquisiciones "mortis causa", podrán regular las reducciones de la base imponible, debiéndose mantener las del Estado en condiciones análogas a las establecidas por éste, y pudiendo crear otras que respondan a circunstancias de carácter económico o social, propias de las CC.AA., siempre que no supongan una reducción de la carga tributaria global por este tributo.

Parece que con esta última reserva el Estado conserva la facultad de control de la carga tributaria global y de la incidencia de las reducciones de la Base Imponible que se regulen por las CC.AA, lo que implica una limitación efectiva de la facultad de regulación que se les atribuye.

En los artículos 14 y 15 se establece la delegación de competencias y su alcance con relación a la gestión y liquidación.

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley estatal del Impuesto de Sucesiones establece la aplicación de las reduccciones que se contienen en el mismo, siempre que la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones, o no hubiese asumido competencias normativas en este Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad.

De la aplicación combinada del Art. 13.3, de la Ley 14/1966, y del Art. 20. de la Ley del Impuesto de Sucesiones (o sea, de un lado, el mantenimiento de las reducciones del Estado en condiciones análogas, y de otro lado la aplicación de estas mismas reducciones del Estado, si no resultan aplicables a los sujetos pasivos las de la normativa propia de cada Comunidad), resulta plausible sostener que la legislación estatal, en materia de reducciones, es una legislación de mínimos que han de respetar en todo caso las CC.AA., tanto en el orden objetivo como en el subjetivo, sujetos pasivos.

II. NORMAS DICTADAS POR LAS CC.AA.

Sólo han dictado normas específicas, hasta ahora, las CCAA. de Valencia, Catalunya y Baleares.

1. Valencia

La Comunidad de Valencia, en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, sobre Regulación sobre regulación del tramo autorizado del I.R.P.F. y otros tributos cedidos, ha establecido la siguiente reducción:

... En los supuestos de transmisión de explotaciones agrícolas a favor del cónyuges, de los descendientes, o adoptados, o de los ascendientes y adoptantes del causante, la base imponible del Impuesto se reducirá en el 95% del valor de la explotación transmitida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: = 1. Que a dicha transmisión no le resulte aplicable la reducción contemplada en la letra c) del citado Artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembres 2. Que la explotación adquirida se mantenga en el patrimonio del causahabiente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquél fallezca, a su vez, dentro de dicho plazo.= 3. Que durante el plazo al que se refiere el número anterior la explotación continúe siendo objeto de cultivo.= En caso de no cumplirse los requisitos que dan derecho a la presente reducción deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.=...=

2. Catalunya

El Art. 41 de la Ley de Presupuestos catalana, de 24 de diciembre de 1997, regula las reducciones de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones, en los términos siguientes (en los aspectos que aquí interesan):

"De acuerdo con lo dispone el Art. 20.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las adquisiciones "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones siguientes: a)... = c) Sin perjuicio de las reducciones que procedan, de acuerdo con los apartados anteriores, en las adquisiciones "mortis causa" que correspondan al cónyuge, descendientes o adoptados del causante, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 por 100 sobre el valor de los bienes y derechos siguientes: = Primero.- Elementos patrimoniales afectos a una empresa individual.-= Segundo.- Elementos patrimoniales afectos a una actividad profesional.= Tercero.-Participaciones en entidades a las cuales sea aplicable la exención regulada en el punto dos del apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.= Cuarto.- Participaciones en las entidades a que se refiere el artículo 75.1.b) de la Ley del Estado 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional...

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