Las reducciones de la base imponible

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas781-785

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La normativa del Impuesto establece las siguientes reducciones de la base imponible determinada por medio de los ajustes practicados en el resultado contable en los términos establecidos en los capítulos precedentes:

1.1. Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles

Esta reducción en la base imponible, del 50 % de determinados ingresos de la sociedad, establecida en el artículo 23 del TRLIS para fomentar las actividades generadoras de conocimientos industriales de alto valor, se configura alrededor de las notas siguientes:

  1. Ingresos objeto de reducción

    Los que se obtengan por la cesión del derecho de uso o de explotación (no de su titularidad) de los activos intangibles, reconocidos o no en la contabilidad, contenidos

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    en la siguiente relación cerrada: patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

    Los intangibles cuyo derecho de uso o explotación se cede no deben consistir en:

    · marcas,

    · obras literarias artísticas o científicas, películas cinematográficas

    · derechos personales susceptibles de cesión como los derechos de imagen

    · programas informáticos, equipos industriales comerciales o científicos

    · ningún otro derecho o activo distinto de los mencionados en la anterior relación.

  2. Requisitos:

    1. Que la sociedad cedente sea la creadora de los activos; en consecuencia, el beneficio fiscal se reserva no a todo titular sino, exclusivamente, al originario.

    2. Que el cesionario de los activos:

  3. los utilice (de uso o de explotación) en el desarrollo de una actividad económica y los resultados de la misma, en caso de vinculación cedente/ cesionario, no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos deducibles en el cedente y,

  4. y no resida en un paraíso fiscal o país de nula tributación

    1. Que en la contraprestación se diferencie la parte de la misma correspondiente a la cesión de derechos y la correspondiente, en su caso, a prestaciones accesorias a la cesión de los derechos.

    2. Que la entidad se halle en condiciones de acreditar el importe de ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondiente a...

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