Las reducciones de la base imponible
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 781-785 |
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La normativa del Impuesto establece las siguientes reducciones de la base imponible determinada por medio de los ajustes practicados en el resultado contable en los términos establecidos en los capítulos precedentes:
Esta reducción en la base imponible, del 50 % de determinados ingresos de la sociedad, establecida en el artículo 23 del TRLIS para fomentar las actividades generadoras de conocimientos industriales de alto valor, se configura alrededor de las notas siguientes:
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Ingresos objeto de reducción
Los que se obtengan por la cesión del derecho de uso o de explotación (no de su titularidad) de los activos intangibles, reconocidos o no en la contabilidad, contenidos
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en la siguiente relación cerrada: patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Los intangibles cuyo derecho de uso o explotación se cede no deben consistir en:
· marcas,
· obras literarias artísticas o científicas, películas cinematográficas
· derechos personales susceptibles de cesión como los derechos de imagen
· programas informáticos, equipos industriales comerciales o científicos
· ningún otro derecho o activo distinto de los mencionados en la anterior relación.
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Requisitos:
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Que la sociedad cedente sea la creadora de los activos; en consecuencia, el beneficio fiscal se reserva no a todo titular sino, exclusivamente, al originario.
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Que el cesionario de los activos:
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los utilice (de uso o de explotación) en el desarrollo de una actividad económica y los resultados de la misma, en caso de vinculación cedente/ cesionario, no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos deducibles en el cedente y,
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y no resida en un paraíso fiscal o país de nula tributación
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Que en la contraprestación se diferencie la parte de la misma correspondiente a la cesión de derechos y la correspondiente, en su caso, a prestaciones accesorias a la cesión de los derechos.
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Que la entidad se halle en condiciones de acreditar el importe de ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondiente a...
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