Reducción del capital social de una S.L. Para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de un acuerdo de reducción de capital por pérdidas de una sociedad limitada en el que concurren las siguientes circunstancias:

  1. Del balance de la sociedad resulta la existencia de reservas legales y voluntarias.

  2. Como acuerdo previo la Junta toma la decisión de aplicar esas reservas a compensar parcialmente las pérdidas.

  3. Una vez hecho esto se toma el acuerdo de reducir el capital en una cifra superior a las pérdidas existentes en el balance debidamente auditado, aplicando el excedente del activo sobre el pasivo a la reserva legal.

Se suspende la inscripción por mantener una reserva en el balance de la sociedad al ser superior la reducción a las pérdidas existentes en la sociedad. Se recure alegando que no se trata de mantener una reserva, como dice el registrador, sino que se trata de crear una reserva ex novo.

Doctrina: La DG revoca el acuerdo de calificación.

Los argumentos utilizados por la DG son muy similares a los utilizados en la reciente resolución de 25 de Enero de 2011 resumida bajo el nº 59 en este mismo informe y a la que nos remitimos.

En conclusión para la DG la reducción de capital por constitución de una reserva legal, que era lo que en esencia se discutía en el recurso, “es compatible con el sistema de garantías previsto en favor de los acreedores, dado el vínculo de indisponibilidad al que se sujeta la suma reducida, de suerte que, más bien, no tendrá más alcance que el de una reducción contable”.

Comentario: Tras esta resolución puede decirse que queda consolidada la doctrina de la DG relativa a la reducción de capital social en sociedades limitadas para constitución de reserva legal y voluntaria, aunque deja pendiente todavía...

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