La reducción en el ISD por la adquisición de la vivienda habitual del causante: análisis estatal, autonómico y foral
Autor | Irene Rovira Ferrer |
Cargo | Universitat Oberta de Catalunya (España) |
Páginas | 122-138 |
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La reducción en el ISD por la adquisición de la vivienda habitual
del causante: análisis estatal, autonómico y foral
Analysis of the Spanish reduction in the Inheritance and Gift Tax for
the acquisition mortis causa of the main residence of the deceased
Universitat Oberta de Catalunya (España)
iroviraf@uoc.edu
NOTA BIOGRÁFICA
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Oberta de Catalunya y sus principales líneas de investigación se circunscriben en los derechos y deberes
de los obligados tributarios, la imposición directa y la fiscalidad autonómica y local.
RESUMEN
El objetivo principal del presente trabajo es el análisis de la reducción prevista en la base imponible del
ISD en el caso de la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, tanto a nivel estatal
como autonómico y foral. Así, además de valorar su viabilidad y estudiar las precisiones que derivan de
caso, llegan a ser susceptibles de inconstitucionalidad, acabando con algunas propuestas de mejora para
su reformulación.
PALABRAS CLAVE
ABSTRACT
for the acquisition mortis causa of the main residence of the deceased. Apart from evaluating its viability,
State and regional regulations will be analysed, trying to highlight the different problems encountered
reduction will be provided.
KEYWORDS
SUMARIO
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Aceptado: 22-01-2019
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La reducción en el ISD por la adquisición de la vivienda habitual del causante: análisis estatal, autonómico y foral
REALA. Nueva Época – N.o
1. INTRODUCCIÓN
Una de las figuras más conflictivas de nuestro sistema tributario (tanto por lo que respecta a su propia
procedencia como a su configuración) es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el cual, de titu-
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diciembre–, tiene la consideración de tributo concertado de normativa autónoma), del mismo modo que las
tienen el resto de Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común (por cuanto, como señala el art.11.d)
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nidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, constituye un tributo cedido a las mismas).
Sin embargo, mientras que los territorios forales tienen plena capacidad para configurar los elementos
principales del Impuesto 1, en el resto de CCAA se encuentra limitada a determinados aspectos, entre los
sea creando reducciones propias que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias
de la autonomía –caso en el que se aplicarán con posterioridad a las estatales– o mejorando las del Estado
–supuesto en el que las sustituirán–).
De este modo, si las CCAA ejercen tales competencias, procederá la aplicación su normativa cuando el
rendimiento ISD les resulte cedido conforme a los pertinentes puntos de conexión, aunque, si no hubieran
adoptado ninguna disposición al respecto, también se les cederá el rendimiento pero se aplicará la normativa
base imponible del ISD que contempla la normativa estatal (y que se ha desarrollado mayoritariamente a
nivel autonómico) es el objeto del presente trabajo, concretamente la prevista por la adquisición mortis causa
de la vivienda habitual del causante.
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los propios tribunales, contexto en el que deben añadirse las diversas singularidades que han introducido la
mayor parte de autonomías (cuestionables en algunos casos desde el punto de vista constitucional e incluso
del propio Derecho de la Unión Europea –UE–).
De este modo, a continuación, se abordará su análisis en profundidad, estudiando las distintas norma-
tivas al respecto, clarificando su aplicación en aquellas cuestiones no expresamente previstas por la regu-
lación y detectando los diferentes aspectos problemáticos que se plantean. Asimismo, partiendo de estas
consideraciones, se valorará su propia procedencia y la de sus distintos elementos, aportando propuestas
de mejora para su reformulación y óptima configuración.
aparte de la gran cuantía que puede liberar de imposición 2, conlleva otras importantes ventajas respecto al
pago de la cuota tributaria derivada de la transmisión de la mencionada vivienda (concretamente, en relación
1 No obstante, y aunque su capacidad se entiende completa por regla general, no es ilimitada, sino que se encuentra supeditada
a determinados principios y limitaciones como son, además de los establecidos por la Constitución (CE) con base en su supremacía,
que olvidar los límites derivados de los tratados o convenios internacionales suscritos por el Estado, así como los directamente proce-
dentes de la UE.
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el Estado).
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