Reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios. Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2006.

AutorBeatriz García Renedo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La LIRPF establece un tratamiento diferente para los socios personas físicas en los supuestos de reducciones de capital según se pretenda:

· Una reducción de capital según se regula en el artículo 79 de la LSRL, calificando en este caso la renta como un rendimiento de capital mobiliario· Una adquisición derivativa de acciones propias por acuerdo de reducción de capital. En este caso, la operación implica la adquisición previa de las acciones por la sociedad, dando lugar a una alteración patrimonial.

En este sentido, nos parece importante resaltar que este ha sido el criterio mantenido hasta ahora en diversas resoluciones emitidas por la DGT.

Sin embargo es importante entrar a analizar la Sentencia de la AN de 8 de febrero de 2006, que resuelve un supuesto en el que una sociedad con cuatro personas físicas como accionistas, adopta en Junta Universal de Accionistas, un acuerdo de adquisición de acciones para su amortización y posterior reducción de capital. Los accionistas declararon en su IRPF las correspondientes ganancias patrimoniales, derivadas de la adquisición de las acciones, sin embargo les fueron giradas propuestas de regularización entendiendo que los rendimientos obtenidos por dicha venta no eran ganancias patrimoniales sino rendimientos de capital mobiliario. Así, los accionistas recurrieron la propuesta de regulación alegando que las rentas obtenidas como consecuencia de la citada operación, deben calificarse como alteraciones patrimoniales, dando lugar en su caso a la aplicación de los coeficientes de abatimiento. En este sentido, los recurrentes hacían referencia a reiteradas consultas de la DGT.

Sin embargo, la AN a efectos de resolver el presente recurso, atiende a la finalidad pretendida o buscada por la operación proyectada de reducción de capital, concluyendo que no es...

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