La reducción de los costes de la extinción del contrato por despido disciplinario: ¿necesidad jurídica?

AutorJuan Gorelli Hernández
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Huelva
Páginas41-69

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1. Los argumentos a favor de la reducción del despido

En la actualidad nuestro país está inmerso en una importante crisis económica, ante la cual, la patronal ha realizado propuestas de modificación de la regulación laboral. Entre ellas se plantea la reducción de los costes de despido. No es esta una idea precisamente original, sino que se trata de una constante en los posicionamientos de las asociaciones empresariales y en ciertos postulados económicos.

Como laboralista creo que es imprescindible un radical cambio de actitud de los que nos dedicamos a esta labor. Uno tiene la impresión de que los últimos decenios han supuesto para nosotros una importante desorientación de cuál es nuestro menester y oficio como juristas: por desgracia nuestra labor se ha visto entorpecida desde mitad de los años ochenta del pasado Siglo por la constante intromisión de los economistas en nuestra actividad; lo que en muchos casos ha supuesto un seguidismo acrítico por nuestra parte a los postulados económicos. La economía se ha convertido en la hermanastra, agresiva y pendenciera del Derecho del Trabajo, que exige que nuestra disciplina se convierta en servidora de sus planteamientos. Parece conveniente que hoy, más que nunca, los juristas volvamos a nuestro oficio y podamos actuar de manera crítica y autónoma; sin pretender dar soluciones a problemas que no son jurídicos, sino económicos; soluciones que en su mayor parte nos vienen impuestas desde fuera, y a problemas que, desde luego, no se resuelven a través del Boletín Oficial del Estado.

No obstante lo anterior, no debemos dejar jamás de conocer cuáles son los problemas reales que la economía plantea, pues nos afectan. No debemos olvidar, por tanto, a nuestra hermanastra, sus razones y necesidades; pero no para interactuar con ella de manera servil, sino para aportar soluciones jurídicas a problemas jurídicos reales. Y si tales problemas no existen, hay que criticar las soluciones forzadas. No debemos

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olvidar lo que somos: laboralistas; es decir, estudiosos de un ordenamiento jurídico que tiene su último fundamento en la tutela del trabajador como contratante débil. Quien haya olvidado esto, ha perdido la esencia de nuestra actividad profesional.

En este sentido, conviene analizar cuáles son los motivos y razones por las que se plantea la necesidad de una reducción de los costes del despido, cuestión que viene reiterándose por parte de la patronal en nuestro país desde el comienzo de la actual crisis económica; todo ello, por su puesto, con la pretensión, que más bien es una excusa, de incrementar los niveles de empleo de nuestra economía.

La articulación de los planteamientos dirigidos a reducir los costes del despido parten, como no podía ser de otro modo, de la tradicional culpabilización del Derecho del Trabajo y de la regulación laboral: se achaca a nuestro ordenamiento jurídico ser la causa principal de que los empresarios no contraten trabajadores, pues la regulación laboral, al establecer todo un conjunto de garantías y tutelas de los trabajadores impide un normal funcionamiento del mercado de trabajo. Esta falsa y cansina cantinela incide especialmente en materia de despido, pues se estima que los costes del despido impiden que se cree empleo: ante unos costes excesivos, el empresario se retrae y no contrata. En consecuencia, para crear empleo, lo más adecuado, lo mejor, es el despido barato. Dado que en la actualidad se ha llegado a una situación en la que se considera que el objetivo fundamental del Derecho del Trabajo es la creación de empleo (¿dónde quedó aquello de la tutela del trabajador ); de manera que utilizándose el argumento de que es necesario proteger a los desempleados, se plantea la limitación de la tutela de los trabajadores y de sus condiciones de trabajo, concretamente reduciendo los costes económicos del despido para incentivar la contratación de desempleados. Da igual, nada importa, que los costes de los que se está hablando estén referidos al despido improcedente (arbitrario, que no se ajusta a la ley, ilícito, injusto); ese dato no se tiene en cuenta en absoluto, ni tiene trascendencia: lo importante son los números.

Llegados a este punto, considero que los argumentos económicos se han movido sobre todo en tres concretas direcciones para defender la necesidad de reducir los costes del despido. En primer lugar, se sostiene que una comparación entre los costes de la extinción en nuestro país y en el resto de Europa, evidenciarían que el coste en España es mucho más alto que en otros países europeos. Se estima así que las indemnizaciones por despido en nuestro país superan ampliamente la media de la Unión Europea, por lo que desde los años noventa se ha venido planteando la reducción de la indemnización básica a los veinte días de salario con un tope de doce mensualidades como máximo1. En todo caso se señala que los costes son muy elevados, especificándose que en el año 2001 llegaran a alcanzar los 3.000 millones de euros, lo que duplicaba ampliamente los costes de formación asumidos por las empresas2.

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Basta realizar un breve análisis a los medios de comunicación de nuestro país para constatar esta realidad, de manera que se estima que el crecimiento del desempleo en España es responsabilidad de los altos costes de extinción, pues ellos repercuten sobre la voluntad empresarial para no contratar nuevos trabajadores3. Se pretende resaltar así que España es uno de los países en los que el coste del despido es más elevado de toda Europa, lo que incide no sólo sobre el paro, sino sobre la competitividad de la economía española4.

Como consecuencia de todos estos planteamientos, de raíz exclusivamente econó-mica, lo que se ofrece como solución es una reducción de los costes del despido por parte de las patronales españolas, CEOE y CEPYME; para ello sostienen el dato de que España es uno de los países europeos en los que el despido resulta más caro5.

Se solicita por lo tanto una reducción del coste del despido hasta establecer las indemnizaciones en 20 días de salario, si bien a través de una nueva modalidad contractual, de modo que sólo afecte a aquellos trabajadores contratados desde la entrada en vigor de esta propuesta, y se respete la regulación laboral vigente y las condiciones de extinción para los trabajadores que habían sido contratados con anterioridad al momento de entrada en vigor de dicha propuesta6.

En segundo lugar, que una reducción del coste del despido sería esencial para una política de creación de empleo: un despido barato es útil para una política de empleo que busca el incremento de las tasas de ocupación y el incremento de la contratación. Se ha planteado así la perspectiva de que un despido barato es útil para una política de empleo que busca el incremento de las tasas de ocupación y el incremento de la contratación7; y ello aún cuando el panorama de la reducción del coste se refiera fundamentalmente al despido improcedente, que se configura

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como una actuación injusta e ilícita del empresario, en fin, se apuesta por alcanzar un determinado fin (creación de empleo), aún cuando los medios no sean precisamente los más adecuados desde un perspectiva jurídica8.

Por último, una reducción del coste del despido es esencial para reducir el peso de la contratación temporal, facilitando la dualización del mercado de trabajo que caracteriza nuestra realidad laboral: en un ejercicio de verdadero equilibrio sobre el alambre en el vacío, se afirma con absoluta rotundidad que la culpa de la temporalidad en España es imputable directamente a los excesivos costes del despido. Tantos años de exigencias empresariales para flexibilizar la contratación temporal con la interpretación de las causas del art. 15 de manera más y más amplia; tantos años de apoyo jurisprudencial a estos planteamientos; y al final resulta que el culpable de que la tasa de temporalidad en nuestro país esté por encima del 30%, es el coste del despido. Se afirma así que "El distinto grado de protección derivado de esas diferencias en el coste del despido introduce una fuerte rigidez que, a su vez, se manifiesta en uno de los rasgos distintivos del mercado de trabajo español: la elevada tasa de temporalidad, muy superior a las de nuestro entorno (...). La inclinación que las empresas españolas han mostrado hacia el contrato temporal no se debe al mero capricho, ni a aviesas intenciones, sino que es el resultado lógico de una normativa que establece para los contratos indefinidos unas condiciones de terminación excesivamente rígidas y costosas"9.

No podemos negar que este tipo de planteamiento reduccionistas de la indemnización por despido han afectado también a la doctrina laboral, pudiendo detectar entre ella planteamientos favorables a la necesidad de reducir la cuantía legal de las indemnizaciones por despido y específicamente la indemnización básica del despido improcedente de cuarenta y cinco días de salario por año de permanencia en la empresa. En este sentido se señala que pese a las numerosas reformas en materia de despido, nuestra regulación sigue siendo en exceso protectora de la estabilidad en el empleo, pese a lo cual no ha evitado las fuertes caídas del empleo y supone un freno al incremento de la productividad10. La...

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