Reducción de capital social por pérdidas en sa y transformación en sl. Carácter de los préstamos participativos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Los préstamos participativos forman parte del patrimonio neto y por tanto se tienen en cuenta a los efectos de la reducción del capital por pérdidas y también como contrapartida de capital en una transformación de sociedad anónima en limitada.

Hechos: Se trata de una escritura de reducción de capital social en una sociedad anónima por causa de pérdidas, quedando el capital en cifra inferior a los 60000 euros, por lo que la sociedad se transforma en limitada. En la escritura se manifiesta que el patrimonio cubre el capital social.

Sin embargo, el registrador dice que el balance de la sociedad arroja un patrimonio neto negativo y por tanto inferior a la cifra del capital social, lo que contradice la manifestación hecha en la escritura de que el patrimonio cubre el capital social, no siendo "admisible la creación de participaciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. Art. 10 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, Art. 220 RRM y RDGRN de 9 de octubre de 2012, 4 de febrero de 2014 y 26 de mayo de 2015. Defecto de carácter denegatorio".

El interesado recurre y dice que el problema radica en que el registrador no ha tenido en cuenta en los "fondos propios o patrimonio neto de la mercantil los préstamos participativos por importe de 250.000€ que se detallan en la escritura y que fueron verificados por la entidad auditora...". Alega las resoluciones de 9 de octubre de 2012, de 4 de febrero de 2014, y de 26 de mayo de 2015, es decir las mismas que alegaba el registrador en su nota. También el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, que en su artículo 20. Uno. d), dice literalmente: "Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades prevista en la legislación mercantil".»

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: Pone de relieve la DG que en la transformación se da una continuidad de personalidad jurídica bajo una nueva forma y para ello hay que cohonestar el interés social "con el interés de los socios, a quienes se les reconoce el derecho de separación, y con el de los titulares de derechos especiales, a quienes se les atribuye un derecho de oposición, ampliándose a favor de todos ellos y de los acreedores las exigencias de información y de publicidad". Ello exige el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para...

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