Reducción capital social por amortización de acciones adquiridas por la propia sociedad. No precisa calificar los negocios previos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Existe una reducción de capital de una sociedad anónima mediante la amortización de acciones propias de la sociedad. En la certificación se dice que dichas acciones han sido adquiridas sobre la base de una autorización de la Junta general de accionistas en virtud de escritura pública de permuta. Se aclara que la reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas. La reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias se efectúa sin exclusión del derecho de oposición de acreedores. Por consiguiente, los acreedores de la sociedad tendrán derecho a oponerse a la reducción en los términos y plazos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital".

El registrador considera que la inscripción no puede practicarse sin que se aporte, a efectos de su calificación, la certificación del acuerdo autorizatorio de la compra y la escritura en que se llevó a cabo la misma. Así lo establece la LSC en el artículo 144. La permuta se enmarca dentro de la operación de reducción de capital, y esa reducción es la causa subyacente, el presupuesto, la base sobre la que descansa el contrato de permuta; pero el acuerdo de reducción es el primeramente adoptado, sino sería imposible la celebración del contrato y la Junta actual, que ahora se presenta, no es más que la ejecución del acuerdo de reducción del capital. La autorización de la Junta previa forma parte del acuerdo de reducción, ya que sin la autorización previa no podría amortizarse las acciones, por ello debe de aportarse la escritura pública donde se protocolice el acta de la junta en el que se toma el acuerdo, para su calificación e inscripción, como resulta del art. 318-1 de la LSC.

El interesado recurre diciendo que la nota de calificación se construye sobre la base de un acto que no es el que la sociedad he llevado a cabo. Para el recurrente "ni la reducción de capital mediante amortización de autocartera existente se realiza en fases sucesivas, ni la permuta se enmarca dentro de la operación de reducción de capital ni es causa subyacente de ésta, ni, por último, la reducción de capital es causa subyacente de la permuta".

Doctrina: La DG revoca el acuerdo de calificación.

Repasa la DG los distintos supuestos de adquisición por la sociedad de sus propias acciones poniendo de relieve los evidentes riesgos que dicha operación comporta "no sólo para los acreedores u otros terceros, sino para...

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