Reducción de capital por pérdidas: no es posible si del balance resultan beneficios.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Una sociedad reduce el capital social (de 784.000 euros a cero) para restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas, con el simultáneo aumento del capital (a 3.000 euros). Del balance aprobado para acordar la reducción del capital resultan la existencia de determinados beneficios, si bien respecto de ellos el administrador presenta un escrito en el que manifiesta que "los beneficios que figuran en el balance tienen carácter provisional por corresponder a un balance intermedio -que no corresponde con el de cierre del ejercicio-, no siendo posible por tanto su previa compensación".

El registrador suspende la inscripción pues resultando del balance que sirve de base a la reducción de capital la existencia de resultados del ejercicio positivos, no puede efectuarse la reducción de capital social en tanto no se proceda a la compensación de los mismos, que tienen en esencia la misma naturaleza que las reservas aunque no figuren contabilizados como tales, contra las pérdidas -art 322 de la Ley de Sociedades de Capital y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de Abril de 2.000, 28 de Febrero y 1 de Marzo de 2.007, según la primera de ellas «Tales resultados a una concreta fecha son beneficios de la sociedad, que tienen en esencia la misma naturaleza que las reservas en sentido estricto aun cuando no aparezcan contabilizados como tales, y su presencia veda la posibilidad de acudir a la reducción del capital para compensar pérdidas en cuanto los mismos se compensen con aquéllas". Por otra parte, tampoco puede acogerse el argumento expresado en el escrito de que «con dicha operación no se perjudica a terceros ni a ningún socio puesto que la decisión la adopta el socio único la sociedad» ya que el capital social constituye la cifra de retención en garantía de terceros, y con la operación formalizada -reducción y aumento de capital simultáneos- se reduce sustancialmente la cifra de capital, y sin que exista derecho de oposición por parte de acreedores.

El interesado recurre diciendo "que lo que exige el artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital es que no se puede reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas pero que la sociedad no tenía reservas por lo que se cumple de forma escrupulosa con la normativa mercantil.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Dice que "la...

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