La reducción de las actividades a las que se exige garantía financiera obligatoria en el sistema de responsabilidad medioambiental (Real Decreto 183/2015)

AutorBlanca Lozano Cutanda - Pedro Poveda Gómez
CargoCatedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo - Socio Coordinador del Área de medio ambiente, Gómez-Acebo & Pombo
Páginas7-12
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de abril de 2015
LA REDUCCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A LAS QUE SE EXIGE
GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA EN EL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL (REAL DECRETO
183/2015)
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo,
Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Autor: Pedro Poveda Gómez, Socio Coordinador del Área de medio
ambiente, Gómez-Acebo & Pombo
Fecha de recepción: 19/ 04/ 2015
Fecha de aceptación: 24/ 04/2015
El Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental (BOE de 7 de abril), lleva a cabo una
importante reducción de las actividades enunciadas en el anexo III de la Ley
26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (LRM) a las que se exige la
constitución de una garantía financiera: esta obligación únicamente se aplicará,
a partir de ahora, a tres tipos de actividades, entre las que destacan todas las
sometidas a la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación.
Interesa señalar que España fue uno de los ocho Estados europeos pioneros
en la creación de una garantía obligatoria para las actividades del anexo III (las
que se someten a un régimen de responsabilidad objetiva en cuanto al deber
de restauración de los recursos naturales dañados), pues la Directiva
2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental no establece su exigencia,
dejándolo al criterio de los Estados miembros.
Sin embargo, la crisis económica, unida al hecho de que la Comisión, en su
informe de 2010 sobre la eficacia de la directiva, siguiera sin considerar
justificada la introducción de un sistema europeo armonizado de garantía
financiera obligatoria (aunque no se descartó en un futuro), explica que se
optase por posponer la obligación de las empresas de constituir la garantía
financiera obligatoria.

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