Las redes sociales en las relaciones laborales

AutorInés Ríos García - M.ª Ángela Álvarez Vázquez
Páginas83-87

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Introducción: las redes sociales y su presencia en las relaciones laborales

Como no podría ser de otro modo, en el contexto en el que nuestra sociedad se halla inmersa, las redes sociales tienen una presencia cada vez mayor en las relaciones laborales. Su utilización está planteando nuevos retos para problemáticas históricas y nuevos dilemas que requerirán de regulación legislativa o, cuando menos, de desarrollo jurisprudencial.

Así, nos encontramos ante situaciones en las que las redes sociales tienen impacto en las relaciones laborales, tanto (i) en el inicio de un contrato de trabajo (e-recruitment, obtención de información de los candidatos, entre otras cuestiones) como (ii) durante las relaciones laborales (impacto del uso de las redes sociales en las obligaciones de confidencialidad o redes sociales y tiempo de trabajo), así como (iii) en la extinción del contrato de trabajo (fundamentalmente, incumplimientos contractuales cometidos mediante el uso de redes sociales) que los tribunales analizan con ocasión de la reclamación contra el despido o sanción.

Los procesos judiciales afrontan nuevas dificultades vinculadas con la utilización de las redes sociales en el ámbito de los contratos de trabajo. En particular y entre otras: (i) los problemas de validez de las pruebas y la posible vulneración del derecho a la intimidad, (ii) la determinación de la autoría y (iii) la valoración del instituto de la prescripción de las faltas.

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La colisión entre, por una parte, las facultades de control que el ordenamiento jurídico confiere al empresario, así como los deberes de lealtad y buena fe del trabajador en el desarrollo de la actividad profesional, versus, por otra parte, la libertad de expresión de los trabajadores carece de regulación normativa expresa y se solventa, en la mayoría de los casos, con las resoluciones judiciales que se han ido dictando en la materia.

En las líneas siguientes se analizan algunos de los principales problemas jurídicos del uso de las redes sociales en el marco de las relaciones laborales: (i) el control por parte del empresario cuando el acceso del trabajador a las redes sociales se realiza con dispositivos privados y no propiedad de la empresa, (ii) la prescripción de las faltas cometidas utilizando las redes sociales y (iii) las particularidades del tratamiento de la prueba en los procesos judiciales.

Medios electrónicos de acceso a las redes sociales facultades de control del empresario

El empresario tiene atribuidas facultades de control de la prestación de servicios del trabajador. Es conocida la doctrina de nuestros tribunales en relación con las facultades del empresario para controlar los medios informáticos que éste pone a disposición del trabajador para la realización de sus funciones.

En la práctica, las redes sociales han venido a alterar en cierta manera la aplicación de dicho control, debido al uso de dispositivos personales de acceso a la red, que escapan al control empresarial directo. Esta situación consiste en el uso generalizado de smartphones mediante los cuales los trabajadores pueden hacer uso y permanecer conectados a las redes sociales durante todo el día, incluyendo la jornada laboral. Lo anterior puede afectar al rendimiento del trabajador durante su jornada de trabajo reduciendo su productividad. Igualmente, usos indebidos de las redes sociales podrían suponer un riesgo para la información confidencial de la empresa e incluso dañar su reputación.

¿Cómo puede el empresario controlar el acceso de los trabajadores a las redes sociales desde su terminal personal? Parece claro que, al tratarse de medios personales del trabajador, no serán de aplicación los sistemas de control que pueden establecerse en relación con el ordenador de la empresa que utiliza el trabajador, el cual se podrá monitorizar siempre que se realice de un modo razonable y el trabajador conozca que la empresa goza de esa facultad de control.

Por el momento, y como la normativa no se ha ocupado de esta cuestión, la propia dinámica empresarial se ha encargado de adoptar distintas soluciones. De este modo, las empresas podrían establecer políticas internas en las que prohibiesen a sus trabajadores el uso de su teléfono móvil durante la jornada laboral o, en otros casos, fijar recomendaciones o pautas de uso de las redes sociales. [Más allá de estas cuestiones de índole práctico, están siendo los tribunales los que se están ocupando de analizar los problemas detectados en cada caso.]

En cuanto al uso de redes sociales durante la jornada de trabajo, los tribunales han señalado que no estarán justificadas las sanciones...

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