Redes sociales online: fuentes de acceso públicoo ficheros de datos personales privados: aplicación de las directivasde protección de datos y privacidad en las comunicaciones electrónicas

AutorRosa María García Sanz
CargoProfa. Titular Derecho de Constitucional Universidad Complutense
Páginas101-154
REDES SOCIALES ONLINE: FUENTES
DE ACCESO PÚBLICO O FICHEROS
DE DATOS PERSONALES PRIVADOS
(Aplicación de las Directivas de protección
de datos y privacidad en las comunicaciones
electrónicas)
ROSA MARÍA GARCÍA SANZ
04_Estudios3 07/09/2011 8:52 Página 101
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o81, mayo-agosto 2011, págs. 101-154
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SUMARIO
INTRODUCCION. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SERVICIOS AFEC-
TADOS: INCLUSIÓN DE LAS REDES SOCIALES. 1.1. Servicios de la Socie-
dad de la Información. 1.2. Servicios de comunicaciones electrónicas. 2. EL
PRINCIPIO GENERAL DE ACCESO A LAS FUENTES PÚBLICAS VS.
PRINCIPIO GENERAL DE PROTECCIÓN Y PRIVACIDAD DE LOS DA-
TOS PERSONALES. 2.1. El derecho a la protección de datos personales y sus
excepciones: el interés general. 2.1.1. El perfil del usuario. 2.1.2. Las comuni-
caciones e informaciones de los usuarios y miembros. 2.2. Las redes sociales
como posibles fuentes de acceso público. 2.3. Alcance del uso de los datos de las
redes sociales online como fuentes públicas. 3. PROTECCIÓN DE DATOS Y
PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS REDES SOCIALES: DIRECTI-
VA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y PRIVACIDAD. 3.1. Pro-
veedores de acceso: facultades y obligaciones en las redes sociales. 3.2. Presta-
dores de servicio: facultades y obligaciones en las redes sociales. 3.3. Los usuarios
y miembros: facultades y obligaciones en la red social. CONCLUSIONES.
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REDES SOCIALES ONLINE: FUENTES
DE ACCESO PÚBLICO O FICHEROS
DE DATOS PERSONALES PRIVADOS
(Aplicación de las Directivas de protección de datos
y privacidad en las comunicaciones electrónicas)
POR
ROSA MARÍA GARCÍA SANZ
Profa. Titular Derecho de Constitucional
Universidad Complutense
INTRODUCCIÓN
Los sitios Internet de redes sociales han sido definidos por el Grupo de Tra-
bajo sobre Protección de Datos del Artículo 291como «plataformas de comuni-
cación en línea que permiten a los individuos crear redes de usuarios que com-
parten intereses comunes. En sentido jurídico, las redes sociales son servicios de
la sociedad de la información, según se definen en el artículo 1, apartado 2, de la
Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE»2. El estudio sobre
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1GRUPO DE TRABAJO CREADO POR EL ARTÍCULO 29 de la Directiva 95/46/CE, es
un organismo de la UE, con carácter consultivo e independiente, para la protección de datos y el
derecho a la intimidad. Sus funciones se describen en el artículo 30 de la Directiva 95/46/CE y el
artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE.
2Dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea. Adoptado el 12 de junio de 2009.
01189/09/ES. W163. Disponible en: http://ec.europa.eu//justice_home/fs/privacy/index_en.htm
Fecha recepción: 20.04.2011
Fecha aceptación: 20.05.2011
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