El ciberperiodismo: Las redes sociales como medios de comunicación social y su encaje en los derechos de autor

AutorEva Sòria Puig
Páginas107-118

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1. Las redes sociales y la nueva forma de informar

El 14 de agosto del 2013 el periodico The New York Times sufrió un problema técnico en su página web y sus aplicaciones para dispositivos móviles, y muy poco después anunció lo siguiente en en su página de Facebook: «As you may be aware, The Times is experiencing a server issue that has resulted in our Web site being temporarily unavailable. We expect the site to be restored soon In the meantime, we are publishing key news articles in their entirety here on Facebook. Our latest story on the conflict in Egypt is here»1.

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Unos minutos mas tarde, millones de lectores se conectaban a la página Facebook del New York Times para seguir las ultimas novedades sobre el conflicto egipcio.

La dimensión informativa de Facebook y de otras redes sociales es innegable. Dan Gilmor, articulista de The Guardian especializado en comunicación digital, escribió solo unas horas mas tarde en su edición digital sobre el fallo técnico del New York Times avisando sobre «la amenaza de usar Facebook como competidor en el campo del periodismo»2.

Las redes sociales no son tan solo la nueva manera de saber lo que está pasando en el mismo momento; periódicos de todo el mundo las rastrean para nutrirse de noticias o de imágenes que las ilustran: minutos después de los atentados de la maratón de Boston, gigantes mediáticos como el Boston Globe publicaban centenares de imágenes recogidas por los testigos presenciales con sus teléfonos y publicados en redes sociales.

Casi todos los periodistas tienen una cuenta de twitter donde nos avanzan los titulares de las noticias antes de contarlas en sus columnas de los periódicos o incluso en sus blogs. La información hoy en día es instantánea: cada vez es más difícil que nos sorprenda un titular de las noticias del mediodía. Para muchos, los telediarios se limitan a ampliar, ilustrar y quizás ordenar informaciones que ya han recibido a través de un tweet o del facebook. La comunicación está cada vez mas descentralizada: las redes sociales han desbancado a las tradicionales agencias periodísticas de su monopolio informativo3.

Muchas son las cuestiones que se plantean delante de esta nueva manera de informar y de recibir información. Entre ellas, su encaje dentro de la ley de propiedad intelectual (LPI), que, como veremos, nunca llegó a imaginar semejantes supuestos de hecho cuando fue creada.

2. La ley de propiedad intelectual y los medios de comunicación social

La Ley de propiedad intelectual es una ley de «propiedad especial», que establece las normas por las que se rige el derecho de la propiedad de los bienes tangibles creados por el intelecto humano y que, por lo tanto, se pueden copiar

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De manera indefinida, sin que su propietario pueda ejercer ningún control sobre tales copias.

Desde la aparición de la imprenta, y por lo tanto de la posibilidad técnica de reproducción infinita, los legisladores se preocuparon por poner en igualdad de condiciones al creador que aportaba valor en el mundo del conocimiento con sus creaciones artísticas o científicas, respecto al creador de bienes tangibles, que obtenía una compensación por fruto de su trabajo una vez se desprendía de él a través de su venta.

La LPI tiene por objetivo incentivar al creador para seguir creando: si no existiera, cualquier periódico podría copiar cualquier tira cómica, ilustración de una editorial o artículo de opinión del periódico de la competencia sin ningún tipo de problema, con lo cual el escritor, ilustrador o periodista se quedaría sin ningún valor de cambio para negociar el valor de su trabajo con su periódico. Gracias a la propiedad intelectual, el creador tiene el «monopolio» durante un tiempo limitado para «explotar» y por lo tanto autorizar -o prohibir- la copia, distribución comunicación pública y transformación de su trabajo4. Además, en algunas jurisdicciones, a este valor patrimonial se le añade una protección sobre los derechos morales: aunque el autor se haya desprendido del original físico de su creación, durante el tiempo que marca la ley conservará su capacidad no solo de explotarla económicamente, sino también de decidir, por lo menos, sobre la manera en que se divulga y sobre su integridad5.

La ley de propiedad intelectual, por lo tanto, crea la ficción del «corpus misticum» (el artículo, la foto, el vídeo) que se desprende del «corpus mechanicum» (el papel del periódico, la pantalla del smart phone) y que adquiere vida propia: el ejemplar del periódico que compro en el quiosco o el teléfono por donde recibo

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los tweets son mios, pero yo no podré hacer copias de los contenidos protegidos y ponerlos a disposición del publico (ejercer los derechos exclusivos del autor de copia, distribución, y comunicación pública) sin cometer una infracción de los derechos de propiedad intelectual del propietario de esos derechos, a no ser que me ampare en uno de los límites que justifican la excepciones de la aplicación de la ley de propiedad intelectual.

Pero, ¿qué necesita una obra para tener derechos de propiedad intelectual? ¿Tienen derechos de propiedad intelectual el contenido de las notícias, los tweets o las fotos que publico en el Facebook?

Para ostentar derechos de autor, las obras o creaciones tienen que tener un autor natural identificable6, estar expresadas en cualquier soporte, tangible o intangible aportar originalidad respecto a obras preexistentes, y tener un contenido literario, artístico o científico7.

¿Cuál es el contenido de un blog, de un tweet, de una noticia publicada en el facebook? Básicamente texto e imágenes, fijas y en movimiento. Los 118 caracteres que contiene un tweet pueden contener perfectamente la suficiente originalidad que garantice la protección del tweet por los derechos de autor. Pensemos que la ley de propiedad intelectual protege hasta un título de un libro, por muy breve que sea, siempre que cumpla con el requisito de la suficiente originalidad8. La exigencia de originalidad puede entenderse como la «novedad objetiva de la obra»9. Su contenido podrá ser considerado literario, estará plasmado en un soporte tangible y estará creado por una persona natural.

Casi todas las imágenes que pueden estar contenidas en un tweet o en cualquier red social gozan también de derechos de autor si tienen la suficiente «originalidad objetiva». En el caso de las fotografías, la ley española establece una curiosa distinción entre las «obras fotografícas» y las «meras fotografías», que también serán protegidas pero durante un período de tiempo mas corto10.

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Por lo tanto, podemos suponer que en la mayoría de los casos, los contenidos de las redes sociales estarán protegidos por la ley de propiedad intelectual y por lo tanto gozarán de derechos de autor. Es decir, corresponderá a su creador el derecho exclusivo a autorizar sus derechos de explotación: copia, distribución, comunicación pública y transformación, al tiempo que tendrá la capacidad de percibir una remuneración por su ejercicio. A esto, como hemos dicho anterior-mente, se le añadirán los derechos morales, en los ordenamientos que éstos sean reconocidos11.

3. Límites a la ley de Propiedad intelectual ¿cuándo puedo utilizar la obra de un tercero sin pedir permiso?

La LPI tiene la difícil misión de establecer un equilibrio entre el derecho de los creadores a obtener un beneficio de su obra y el derecho de la sociedad a acceder a las obras protegidas en determinadas circunstancias, pero principalmente en beneficio de los derechos fundamentales de acceso a la cultura y libertad de expresión.

Hay dos maneras de establecer las excepciones a los derechos de autor en beneficio de otros derechos fundamentales: en Europa continental se utilizan los sistemas cerrados de limitaciones, que intentan enumerar de forma exhaustiva una serie de supuestos de hecho establecidos de manera muy descriptiva y limitadora, intentando agrupar y sistematizar todas las situaciones que pueden justificar una excepción al monopolio de los derechos de autor.

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Los países anglosajones, en cambio, utilizan un sistema completamente distinto: en lugar de intentar establecer una lista exhaustiva de todos los supuestos de hecho que puedan justificar una excepción, estos límites se basan en un enunciado general que establece unos principios que se aplican en cada uno de los supuestos de hecho. Este sistema, llamado...

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