Redes que implican el uso del espectro radioeléctrico

CargoAbogados Asociados Despacho Cremades & Calvo Sotelo
Páginas85-106

SUMARIO.

  1. Introducción.

  2. Telefonía móvil.

  3. Alternativas.

  4. LMDS: el uso del espectro radioeléctrico que permite la entrada en el bucle local.

  5. TFTS.

  6. Tetra.

  7. Regulación de las emisiones radioeléctricas.

  8. Introducción

    La liberalización de las Telecomunicaciones, el desarrollo tecnológico y las demandas sociales que se están produciendo en nuestros días, está dando lugar a un aumento de la demanda de espectro radioeléctrico. Esta demanda, cada vez mas usual en nuestro días, debe ser satisfecha o al menos considerada por las administraciones públicas encargadas de su gestión. El objeto de este artículo no es otro que hacer un análisis jurídico de los servicios de telecomunicaciones destinados a los usuarios que implican el uso del espectro radioeléctrico.

    El régimen jurídico del Dominio Público Radioeléctrico viene recogido en el Título V de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. En él se establece que la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corresponden al Estado. Concretamente se establece que dicha gestión se ejerce de conformidad con lo dispuesto en este Título, y en los Tratados y Acuerdos Internacionales en los que España es parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales. El Estado gestiona el espectro radioeléctrico utilizando unos mecanismos de asignación propios, y otorgando concesiones de licencias de servicios de telecomunicaciones que constituyen un instrumento regulador clave a través del cual ejercen un control sobre sus mercados nacionales en lo que se refiere al suministro de redes y servicios de telecomunicaciones.

    La administración, gestión y control del espectro de frecuencias radioeléctricas incluyen, entre otras funciones, la elaboración y aprobación de los planes generales de utilización, el establecimiento de las condiciones para el otorgamiento del derecho a su uso, la atribución de ese derecho y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas. Asimismo, se integra dentro de la administración, gestión y control del referido espectro, la inspección, detección, localización, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, irregularidades y perturbaciones en los sistemas de telecomunicaciones, iniciándose, en su caso, el oportuno procedimiento sancionador.

    El Reglamento que desarrolla la Ley 11/1998 de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del espectro público radioeléctrico, publicada mediante Orden de 9 de marzo de 2000, contiene las disposiciones por las que cualquier entidad española puede solicitar el título habilitante que le permita la construcción de satélites y la explotación de recursos órbitaespectro en el ámbito de la soberanía española. Estos recursos son adjudicados directamente por el Ministro de Ciencia y Tecnología.

    El Título I de la mencionada Orden hace referencia a las Disposiciones Generales. Se establece cual es el objeto de la misma, los fines y en concepto en general de lo que se entiende por Dominio Público Radioeléctrico. El Título II hace mención a la planificación y gestión del espectro radioeléctrico; el Tit. III, al uso del dominio público radioeléctrico, su uso común y especial; Y por último, el IV hace referencia al Uso privativo del Dominio Público Radioeléctrico.

    A parte de lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, se requiere tener en cuenta los establecido en las normas generales de defensa de la competencia que prohíben comportamientos del antiguo monopolista; la Orden 14 de octubre de 1999 en materia de calidad, que satisface las necesidades del usuario y el control de precios y del servicio universal regulado en el Real Decreto 1736/1998, de 31 de Julio.

    En el Reglamento de Interconexión, Acceso y Numeración se establece que los operadores de telefonía móvil están obligados a facilitar la interconexión de sus redes con las de otros operadores que tengan el mismo tipo de red e incluso con todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público.

    No sólo vamos a hacer mención a los operadores de telecomunicaciones y desarrollos tecnológicos que cada día requieren la utilización de más espectro, sino que hay que hacer también mención a aquellos servicios de radiodifusión y televisión que no se podrían prestar sin la existencia de espectro radioeléctrico y a los que tradicionalmente se le vienen reservando grandes bandas de espectro.

    A pesar de que hoy en día se está produciendo la digitalización de muchos de los servicios que requieren la utilización del espectro radioeléctrico, esta digitalización está haciendo que aumente de manera importante la capacidad de transmisión, y esto hace que el acceso al espectro radioeléctrico siga siendo un problema fundamental y que con el tiempo la única vía para solucionar este problema será proceder a la liberación de estas bandas de frecuencias. No bastará la liberación de bandas de frecuencias a nivel nacional, sino que será necesario que se produzca a nivel internacional. Será conveniente una directriz comunitaria en esta materia y que sea la propia Comunidad Europea la que establezca las pautas a seguir dictando las normas o reglamentaciones que se consideren necesarias al respecto.

    El tratamiento que se da al espectro radioeléctrico en España en el sector audiovisual es muy similar al que se emplea en el sector de las telecomunicaciones a pesar de estar regidos por distinta legislación En el sector audiovisual, la legislación vigente distingue entre la concesión del servicio, efectuada, en algún caso, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y la concesión o afectación, en su caso, del dominio público radioeléctrico, que se realiza por la Administración General del Estado. Algo parecido sucede en el sector de las telecomunicaciones en el supuesto del otorgamiento de licencias individuales para prestación del servicio a terceros y que utilicen el dominio público radioeléctrico, en las que la concesión del servicio la efectúa la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y la concesión del dominio la otorga la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología a la que corresponde la propuesta de planificación, gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para su utilización.

    Esta separación de competencias exige ciertamente una especial armonización y coordinación, por ejemplo en cuanto a la duración de las licencias, debido a la dependencia del operador de ambas instancias para poder prestar el servicio.

    De acuerdo con todo lo anterior, consideramos que, con carácter general, conviene separar la asignación del espectro de la concesión del servicio, salvo determinados casos en que habrán de otorgarse conjuntamente.

    Para la prestación de los servicios citados anteriormente, se requiere la obtención de unos recursos órbitaespectro por parte de la Administración de Telecomunicaciones española, que están sometidos al derecho internacional.

    Todas las redes de satélite que se establezcan y exploten en territorio nacional, por razón de hacer siempre uso del espectro radioeléctrico, precisan de licencia individual. La ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico básico de las licencias individuales, que ha sido desarrollado de forma reglamentaria en la Orden de licencias individuales de 22 de septiembre de 1998.

    En concreto son de especial aplicación a redes de satélite las licencias de tipo B2 que habilitan para la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público, mediante el establecimiento o explotación por su titular de una red pública telefónica móvil, basada en satélites, y las licencias tipo C2 para redes públicas de telecomunicaciones que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico que no prestan servicio telefónico disponible al público.

    Para ambos tipos de licencias, que como hemos indicado anteriormente, utilizan el espectro radioeléctrico, se requiere obtener por parte del Estado una concesión demanial. Tanto si se trata de licencias B2, para la prestación del servicio de telefonía móvil, como una licencia C2, para el establecimiento de una red de telecomunicaciones que implique el uso del dominio público radioeléctrico, el solicitante debe presentar conjuntamente la solicitud de licencia individual y la de la concesión demanial correspondiente. La concesión demanial, cuya competencia corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, es requisito previo para el otorgamiento de la licencia individual que será otorgada por la Comisión del Mercado de las telecomunicaciones. La reserva del espectro radioeléctrico lleva aparejada una tasa radioeléctrica, cuyo cálculo está recogido en la citada Orden de licencias individuales, y que es revisada anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado.

  9. Telefonía móvil

    Después de examinar el estado de la regulación del dominio público radioeléctrico en España, analizaremos como llevan a cabo este servicio de telefonía móvil los operadores nacionales. Hoy en día, utilizan tres tipos de tecnologías para la prestación del servicio de telefonía móvil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR