Redes

AutorHerrera Kolster y Benac Earle
Cargode Cremades & Calvo-Sotelo
Páginas79-100

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA NUMERACIÓN EN SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL. ESPECIAL RELEVANCIA DE LA GESTION Y CONTROL DE LA CONSERVACIÓN DEL NÚMERO Y PORTABILIDAD

De los cuantiosos asuntos que trata la nueva Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), la numeración es uno de los cuestiones más próximos al usuario final de los servicios de telefonía. "La numeración es un instrumento imprescindible en las comunicaciones telefónicas, puesto que gracias a ella cada terminal goza de una identificación suficiente, permitiendo a los usuarios destinar sus comunicaciones a los destinatarios deseados"1.

La liberalización del servicio telefónico, dio impulso a una nueva ordenación de la numeración en la que se establecían características tan significativos como el acceso a los recursos numéricos en igualdad de condiciones por los operadores o un nuevo régimen jurídico en cuanto a las competencias de creación de los planes de numeración y gestión de los mismos.

A pesar de la familiaridad con que la mayoría utilizamos los números de teléfono, lo cierto es que existe un desconocimiento general de sus normas.

A continuación se realiza un breve análisis sobre las diferentes normas que regulan la numeración.

I. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

La LGTel regula los temas relacionados con la numeración en los artículos 16 a 19. "La principal novedad de esta nueva Ley es la equiparación entre lo que es numeración en sentido estricto y otro tipo de recursos escasos como direcciones y nombres de dominio, necesarios para la efectividad de comunicaciones electrónicas que no son telefonía vocal"2.

Desde un punto de vista técnico, señala Sánchez Rodríguez, la numeración en telecomunicaciones es el medio por le que los operadores y los usuarios pueden comunicarse entre sí, abarcando no sólo a los tradicionales números telefónicos sino también las direcciones de Internet y/u otros mecanismo de direccionamiento.

Para el legislador, la numeración es el conjunto de recursos numéricos y alfanuméricos necesarios para prestar buena parte de los servicios de comunicaciones electrónicas sobre los que la administración ha realizado una reserva por ser recursos esenciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución relativo a la reserva para el Estado de sectores esenciales.

Por su parte, en el Anexo II de la LGTel se define al número como una cadena de cifras decimales. Asimismo se establece dos tipos de numeración. En primer lugar el número geográfico: que es aquel número identificado en el plan nacional de numeración que contiene en parte de su estructura un significado geográfico utilizado para el encaminamiento de las llamadas hacia la ubicación física del punto determinación de la red. Y en segundo lugar el número no geográfico: que son aquellos números identificados en el plan nacional de numeración que no son números geográficos. Incluirán, entre otros, los números de teléfonos móviles, los de llamada gratuita y los de tarificación adicional (aquellos que a través de la marcación de un determinado código, conllevan una retribución especifica en concepto de remuneración al abonado llamado, por la prestación de servicios de información, comunicación u otros).

Por otro lado, la LGTel establece que corresponde al Gobierno la aprobación de los planes nacionales de numeración3, teniendo en cuenta las decisiones aplicables que se adopten en el seno de las organizaciones y los foros internacionales en materia de telecomunicaciones. En concreto, por parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones4 (en adelante, UIT) y las Autoridades Comunitarias.

En cambio, corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) la gestión y control de los planes nacionales de numeración y de códigos de puntos de señalización5.

Con respecto a los planes nacionales de numeración6 la LGTel establece que en dichos planes se designaran los servicios para los que se pueden utilizar los números. Asimismo se establece que el contenido de los planes nacionales y de los actos derivados de su desarrollo y gestión serán públicos con la excepción de aquellos que puedan afectar a la seguridad nacional.

Con el fin de garantizar la disponibilidad suficiente de números, cumplir con las obligaciones y recomendaciones internacionales el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, MITyC) podrá modificar la estructura y la organización de los planes nacionales o de planes específicos para cada servicio. Asimismo podrá establecer medidas sobre la utilización de los recursos numéricos y alfanuméricos necesarios para la prestación de los servicios. Para realizar tales modificaciones el MITyC deberá tener en cuenta, los intereses de los afectados y los gastos de adaptación que se deriven para los operadores y para los usuarios. Las modificaciones que se pretendan realizar deberán ser publicadas antes de su entrada en vigor y con la suficiente antelación.

Por otro lado y en relación a la conservación de los números telefónicos por los abonados7 (también llamada portabilidad numérica) la LGTel establece que los operadores que exploten redes públicas telefónicas o presten servicios telefónicos disponibles al público (en adelante, STDP) garantizarán que los abonados a dichos servicios puedan conservar, los números que les hayan sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio.

La portabilidad numérica consiste en la posibilidad de cambiar de operador, lugar y/o servicios sin cambiar de número de teléfono. Es un instrumento técnico que tiene el potencial de desligar un número telefónico de su dirección física original en la red, del operador al cual se le había asignado inicialmente el número, y del servicio para el que se dio el número.

Por su parte, existen tres tipos de portabilidad:

- La portabilidad de operador: Permite a los clientes conservar sus números telefónicos cuando cambian de operador.

- La portabilidad geográfica: Permite a los clientes conservar sus números cuando cambien de ubicación geográfica. A mayor amplitud de portabilidad geográfica, mas difícil será para el usuario extraer la información geográfica y tarifaria que tradicionalmente ha sido inherente a los números geográficos.

- La portabilidad de servicios: Permite a los clientes conservar su número cuando cambian de un servicio a otro, por ejemplo, del telefónico básico a RDSI o aun servicio móvil.

En la práctica solo están operativas la portabilidad de operador dentro de un mismo servicio y la portabilidad geográfica con grandes limitaciones.

Por último, los costes derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer posible la portabilidad numérica deberán ser sufragados por cada operador. De la misma forma, los demás costes que produzca la portabilidad numérica se repartirán, a través del oportuno acuerdo, entre los operadores afectados por el cambio. En el caso de que no exista un acuerdo entre los operadores la CMT resolverá tal acuerdo.

Con respecto a la selección de operador8 la LGTel estipula que los operadores declarados con poder significativo en el mercado (en adelante, PSM) en el suministro de conexión a la red telefónica pública y utilización de ésta desde una ubicación fija, deberán permitir a sus abonados, el acceso a los servicios de cualquier proveedor interconectado de STDP en cada llamada, mediante la marcación de un código de selección de operador, y por preselección, con posibilidad de anularla llamada a llamada mediante marcación de un código de selección de operador.

La razón de ser de la selección de operador reside en garantizar el derecho que tienen los usuarios de elegir el operador que mas se adapte a las necesidades de cada usuario.

Igualmente la selección de operador es una de las herramientas para facilitar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones. De hecho, surge en el momento de la liberalización del sector cuando era preciso articular los mecanismos que hicieran posible la entrada de operadores alternativos al monopolista (Telefónica). La única forma de que esa entrada fuera posible era obligando a Telefónica a que diese acceso o conexión a su red a todos los operadores que lo precisasen dando la opción a sus abonados a seleccionar a cualquiera de los operadores conectados a su red para que le prestase el servicio telefónico. Aunque no ha transcurrido mucho tiempo, el mercado se ha desarrollado y la obligación de selección de operador la tienen ahora todos los operadores con PSM.

Con carácter general se distinguen dos formas de selección de operador: la selección llamada a llamada y la preasignación.

- Llamada a llamada: Permite al usuario del servicio telefónico elegir mediante la marcación de un código de selección, al operador que cursa cada llamada. El número marcado para la llamada debe ir precedido del código del operador seleccionado. En caso de que el usuario no marque ningún código de selección, la llamada se cursará por el operador que determine el usuario, mediante el mecanismo de preasignación. En caso...

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