Redefiniendo las huelgas calificadas como abusivas por la norma desde la libertad sindical.

AutorJulia López López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Pompeu Fabra
Páginas69-87

Page 69

1. Transnacionalidad y domesticación del derecho de huelga

Dos son los discursos que sobre la huelga, como acción colectiva, habría que destacar; en el primero, se enfatiza que la huelga es una manifestación de la exteriorización de la solidaridad de los trabajadores que desborda la noción de individualidad. Para esta línea interpretativa, la huelga tiene un común denominador con otros movimientos sociales y es la solidaridad, así se ha mantenido que "sólo pueden crearse movimientos sociales cuando hay solidaridad o identidad"1. La huelga aparece así como un momento clave de "lo colectivo" y sólo a través de la Solidaridad, entendida en clave de derechos colectivos, es como se pueden sostener la inadecuación constitucional de la actual normativa sobre abusividad de las huelgas. Para el segundo discurso, la huelga es el momento álgido de confrontación entre capital y trabajo y por tanto lo que se plantea es el nivel de integración y tolerancia por los sistemas legales de unas determinadas formulaciones de la huelga dentro del derecho.

El análisis de las modalidades de huelga ha de tener como punto de referencia que hay un muy amplio abanico de clasificación de las acciones colectivas. Entre éstas, a los efectos que aquí interesan se podría resaltar2que, hay un tipo de acciones colectivas que se denominan convencionales, en las que se crean rutinas que la gente conoce y se aceptan como parte del funcionamiento del sistema, en cambio hay otro tipo de acciones colectivas rupturistas, en las que se rompen las formas rutinarias de acción colectiva y desorientan. Tanto las empresas como los gobiernos están más cómodos con las acciones colectivas más rutinarias y en este sentido la línea de tendencia es impulsar la utilización de las formas más rutinarias o convencionales y marginar las más alternativas3.

Page 70

Las huelgas, en su más amplia tipología, forman parte de estas acciones colectivas y representan el momento más patente de confrontación entre capital y trabajo, siendo un arma imprescindible para los trabajadores en la lucha para mejorar sus condiciones sociales.

La historia legal del derecho del huelga es la historia de como el sistema va soportando una de las expresiones de los movimientos sociales donde el confiicto entre capital y trabajo se presenta de forma más áspera. El derecho de huelga está por ello íntimamente vinculado al momento histórico y al modelo político que en cada territorio se defina. En este sentido, los perfiles de tolerancia que los sistemas legales admiten varían de una forma clara de acuerdo con el momento histórico, pero además en todos los casos, incluso cuando se reconoce la huelga como derecho fundamental, el ejercicio del derecho siempre se plantea como un espacio arrancado a las reglas de actuación de los mercados.

En los parámetros históricos actuales el análisis de las denominadas huelgas "abusivas "lo que de fondo plantea es la capacidad del sistema legal de absorver determinadas formas de exteriorización del confiicto social así como, cual es el papel de los jueces en la "construcción" del derecho de huelga.

El contexto actual de referencia en el análisis de la confiictividad social, no solo de la huelga, viene enmarcado dentro del discurso "moderno" a nivel supranacional de marginación de la huelga. El reenvío a nivel nacional del reconocimiento y protección del derecho de huelga tiene como claro objetivo orientar el sindicalismo internacional hacia el pacto.

Un indicador del modelo fue la no integración dentro del Convenio 98 de la OIT del derecho de huelga y que en su momento se justificó por la dificultad de definir conceptualmente la huelga4. A pesar de la importante labor del Comité de Libertad Sindical de incluir el derecho de huelga como una manifestación de la libertad sindical y de estar recogido en la Carta Social Europea, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el resultado final es que derecho de huelga se percibe no como un derecho clave en la lucha por el recorte de las desigualdades, sino como una patología del sistema de relaciones laborales. Un ejemplo muy claro de esta marginalización de la huelga en el desarrollo de una cultura de derechos cada vez más basada en el diálogo se pone de manifiesto en un Informe de la OIT (2004) sobre justicia social que revisa la situación de los derechos fundamentales declarados por la OIT5.

Es muy interesante ver en el trabajo de FERNÁNDEZ BUEY, F. "Guía para una globalización alternativa, otro mundo es posible", Barcelona Ediciones, Barcelona, 2004, el análisis de la diversidad de movimientos sociales que se integran dentro de la lucha contra una globalización entendida en los términos actuales.

Page 71

El tratamiento de la confiictividad como una patología y no como una reacción natural de la desigualdad y la injusticia es sin duda exportado desde los sistemas anglosajones, muy específicamente el modelo estadounidense, a los demas sistemas legales. Por ejemplo, estudiando estos ordenamientos legales se ha defendido "que el tema de la huelga no es algo esencial y que resulta absurdo considerer las relaciones desde la óptica de la huelga", porque se dice "sería como considerar las relaciones mercantiles desde la óptica de la insolvencia"6.

Es claro que desde las multinacionales estadounidenses se comercializa un modelo transnacional de relaciones laborales en el que a pesar de que el principio de Solidaridad se recoge en la National Labor Relations Act7se devaluan los derechos colectivos. Los déficits que el modelo legal estadouni-dense presenta respecto al reconocimiento y garantía de derechos colectivos y de forma específica el derecho de huelga, permite afirmar, que a pesar de estar permitida la huelga, los niveles de garantía de los trabajadores, cuando ejercen el derecho de huelga, no superan el test de los Derechos Humanos8.

Las multinacionales hacen viajar este modelo.

Por otro lado, lo que los jueces están reforzando aún más es el sistema legal antes apuntado, los derechos individuales en detrimento de los colectivos. En esta orientación existe una acentuada línea de jurisprudencia a partir de los 80’ en la que se devalúa la Solidaridad, en cuanto principio de funcionamiento de los sindicatos, y se privilegia una concepción individualista de los derechos de los trabajadores en EEUU9.

La exportación que las multinacionales hacen de esta política de aplastamiento de la confiictividad tiene una consecuencia devastadora, el derecho de huelga deja de ser una clave de bóveda para la defensa de los intereses de

Page 72

clase y se convierte en una pieza móvil en una negociación colectiva pensada en clave singular de resolución de los confiictos.

En este sentido, el hilo conductor de las políticas laborales que se incentivan desde los poderes económicos mundiales son la marginalización de una huelga pensada como derecho, la individualización de los modelos de relaciones laborales y la creación de un sistema internacional basado en una negociación colectiva desprovista, a nivel internacional, de un derecho de huelga y con fuertes problemas, todavía, en cuanto a la creación de estructuras de representación mundiales de los trabajadores. Todo lo anterior condiciona de forma muy clara los ámbitos de ejercicio de la huelga.

Así, el panorama de las normas internacionales en el reconocimiento de un derecho de huelga desplaza el centro de gravedad a los niveles nacionales. Se confirma pues10que la actual globalización económica no se traduce en una disminución del poder del Estado, la soberanía nacional ha sido desplazada como una forma de poder público ilimitado, indivisible y exclusivo y se formula como un sistema de múltiples centros de poder. La regulación y represión de la confiictividad pivota pues sobre los sistemas legales nacionales y en este sentido, en la dialéctica centralización-descentralización de la ordenación del derecho de huelga, son los Estados los que deciden el grado de permeabilidad del sistema legal a las formas de exteriorización del confiicto y cúal es el grado de equilibrio entre el papel de la norma y de los jueces.

Esta dialéctica de reparto de espacios en la ordenación de la huelga se refieja también en el territorio donde la protesta se concentra, orientando la acción colectiva a donde está más protegida, esto es al nivel nacional. Incluso cuando se protesta contra políticas implementadas desde la Unión Europea o el Banco Mundial se protesta por países. Con esta orientación se puede compartir que incluso la CES, que se estructura sobre una base transnacional, no ha podido movilizar a los sindicatos nacionales con la fuerza con la que se produce la movilización a nivel nacional11. La impermeabilidad de las fronteras, la resistencia de los gobiernos y las diferencias entre los intereses nacionales son algunos de los factores que llevan a esta situación12. Sólo de forma puntual las eurohuelgas han sido un indicador de la capacidad de movilización del sindicato a nivel transnacional y han vuelto a demostrar la unión entre la libertad sindical y el derecho de huelga.

Page 73

Identificado que el territorio de reconocimiento del derecho de huelga es el doméstico y por tanto que es en los ordenamientos nacionales donde se concentran los mecanismos de protección del derecho, se revaloriza aún más el marco constitucional como clave de referencia en el reconocimiento y ejercicio de la huelga, tomando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR