Redacción del pagare hipotecario

AutorJ. J. Santa -Pinter
CargoProfesor Catedrático de la Facultad de Derecho,
Páginas546-549

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1. Hechos

Osear Rosario y su esposa otorgaron escritura pública bajo el nombre de «Constitución de Hipoteca en Garantía de Pagaré al Portador». En la misma manifestaron que habían suscrito «un pagaré al portador por la suma de ocho mil dólares», sin embargo, el texto de la obligación transcrita en el documento dice: «Pagaré hipotecario. Valor: 8.000, dólares. Vencimiento: A la presentación. Debemos y pagaremos al portador, tenedor o legitimo endosatario de esta obligación, o a su orden, a la fecha de su presentación, la suma de ocho mil dólares...» 1.

Constituyeron hipoteca sobre una finca urbana de su propiedad «para garantizar al portador, tenedor o legitimo endosatario, el pagaré hipotecario emitido». Al presentar el documento para su inscripción, el Registrador de la Propiedad de Guayama denegó la misma por nota en base al siguiente argumento:Page 547

En su virtud, y observándose que la constitución del gravamen hipotecario adolece de ambigüedad por cuanto mientras en el párrafo cuarto del título objeto de asiento declaran los deudores que el pagaré garantido es uno "Al portador", del texto del mismo transcrito en el título resulta que dicha obligación reviste la modalidad de ser pagadera "al portador, tenedor o legítimo endosatario, o a su orden"; resultando del párrafo quinto del susodicho titulo que dicha obligación es una "al portador, transmisible por entrega o por endoso", constituyendo la hipoteca "a favor de la referida obligación y del legítimo portador, tenedor o endosatario de la misma", mientras que en el inciso F del propio párrafo quinto se refiere al "tenedor de la obligación hipotecaria"; resultando así dudoso el extender el asiento registral, si a favor del portador o a favor del endosatario y siendo contrario a derecho extenderlo a. favor del portador por entrega (portador) o del portador por endoso (endosatario), simultáneamente, por ser ello opuesto al principio de especialidad y publicidad 2, que exige certeza en los asientos del Registro para conocimiento de terceros y para la cancelación en su día que las modalidades que reviste el pagaré garantido, así como las empleadas en el titulo de "transmisible por entrega o por endoso", no significan lo mismo, siendo entidades hipotecarias distintas, así para los fines de la inscripción, la hipoteca que garantiza una obligación a la orden o transmisible por endoso; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82...

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