Recursos contra las resoluciones del secretario judicial (art. 102 bis LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas236-237
236
TGEWTUQU"EQPVTC"NCU"TGUQNWEKQPGU"FGN"UGETGVCTKQ"LWFKEKCN"(art. 102 bis LJCA)
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QDLGVQ Diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario judicial.
RTQEGFKOKGPVQ Kpvgtrqukek„p" Ante el Secretario que dictó la resolución recurrida. Excepción: cuando la Ley
prevea recurso directo de revisión.
Plazo: 5 días desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
impugnada.
Incumplimiento de los requisitos de tiempo y
forma
Inadmisión mediante decreto
(recurrible directamente en
revisión)
Traslado a las partes por término común de 3 días para que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.
Tguqnwek„p mediante decreto del Secretario judicial dentro del tercer día Contra la misma no cabe
recurso alguno, aunque la
cuestión se puede reproducir
al recurrir la resolución
definitiva.

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