Recursos contra las resoluciones del secretario judicial (Art. 102 bis LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas239-240
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL (art. 102 bis LJCA)
RECURSO DE REPOSICIÓN
OBJETO
Diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario judicial
.
PROCEDIMIENTO
Interposición
Ante el Secretario que dictó la resolución recurrida. Exce
pción: cuando la Ley
prevea recurso directo de revisión
.
Plazo: 5 días desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
impugnada
.
Incumplimiento de los requisitos de tiempo y
forma
(recurrible dire
revisión)
Traslado a las partes por término común de 3 días para que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente
.
Resolución
mediante decreto del Secretario judicial dentro del tercer día
Contra la misma no cabe
recurso alguno, aunque la
cuestión se puede reproducir
al recurrir la resolución
definitiva.
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