Recursos de casación para la unificación de doctrina

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Recursos de casación para la unificación de doctrina

Siguiendo los principios de la Ley 10/1992, la nueva LJCA mantiene un sistema de recursos completamente nuevo en el proceso administrativo, con tres tipos de recursos de casación, uno de los cuales es el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Precisamente, una de las dos finalidades clásicas del recurso de casación (Calamandrei), junto con la nomofiláctica (defensa de la norma, del Derecho objetivo), es la función uniformadora, que permite conseguir una interpretación y aplicación de las normas jurídicas tal que se perciban y resulten semejantes en todo el territorio nacional.

Se preservan de este modo dos principios básicos del ordenamiento, que han tenido acogida constitucional; por un lado, el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), que garantiza una determinada respuesta del ordenamiento ante una concreta situación jurídica; por otra parte, el principio de igualdad (art. 14 CE), que garantiza un trato igual para todos los ciudadanos en la misma situación.

Pues bien, dentro de los motivos por los que precisamente procedía la revisión en el proceso administrativo se vino tradicionalmente incluyendo la «contradicción» entre resoluciones dictadas por los tribunales de este orden (resoluciones de las Salas de lo Contencioso-administrativo contrarias entre sí o con sentencias del TS, según el art. 102.1.b) de la primitiva redacción LJCA). Cuando se apreciara tal circunstancia, el tribunal que conocía de la revisión había de anular la sentencia impugnada si la doctrina correcta era la mantenida por aquella a la que contradecía, o desestimar la revisión cuando entendiera que la doctrina de la sentencia impugnada debía prevalecer sobre la precedente (SSTS Sala Rev. de 8.3.1989 —Ar. 2203 a 2205—, y 22.11.1988 —Ar. 8777—).

El TS estaba llamado así a evitar la dispersión de la jurisprudencia, garantizando la uniforme interpretación y aplicación del Derecho objetivo y, con ello, la unidad del ordenamiento. Pero sobre todo el TS ha de garantizar la seguridad jurídica de los litigantes, que no se pueden ver sorprendidos por resoluciones contradictorias; es necesario proteger la confianza de los litigantes en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas (STS 3ª.1ª de 8.10.1990 —Ar. 10466—).

Como señala el TC, «el cambio de criterio en la interpretación de las normas por parte de los jueces y tribunales es legítimo...

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