Recursos: aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario (BOE de 28-12-01).

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de la vocación de servicio público a que responde desde su creación, ha establecido como uno de los pilares vertebradores de su actuación el empleo de las más modernas tecnologías que articulan la sociedad de la información en los procedimientos que gestiona y, en general, en las comunicaciones con los contribuyentes.

De este modo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas o medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias. Particularmente, dispone que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

En desarrollo de este precepto legal se ha dictado el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, siendo, asimismo, aplicable a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla cuando ejerzan potestades administrativas, en el ejercicio de sus competencias y en el desarrollo de sus actividades, así como en sus relaciones internas o externas. En particular, el artículo 4 admite su utilización en la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos administrativos, disponiendo sus artículos 5 y 9 que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública, mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el >.

La presente Resolución no sólo regula, en el ámbito tributario, la presentación por Internet de recursos de reposición contra un gran número de actos, sino que también dicha posibilidad se amplía a otras modalidades de solicitud. Por otra parte, como quiera que la competencia en estas materias corresponde en cada caso a órganos diversos, se hace preciso que la Resolución sea dictada por el superior jerárquico común, es decir, por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La presentación por vía telemática de las solicitudes que se recogen en esta Resolución reúne los requisitos de seguridad que garantizan su autenticidad, integrada por la constancia de la identidad fidedigna de remitente y destinatario, la integridad del documento (su no alteración), la confidencialidad o no interceptación del mismo y la fecha de la comunicación.

A estos efectos, el medio elegido por la Agencia Tributaria para otorgar a la presentación de las citadas solicitudes de la seguridad requerida es la firma electrónica avanzada, basada en la utilización del certificado de usuario X.509.V3, clase 2, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR