Recursos

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas53-54

Page 54

Depósito para recurrir: Disposición Adicional 15ª LOPJ (25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación y para la interposición del recurso de revisión contra resoluciones del secretario judicial, 30 euros para la interposición del recurso de queja y 50 euros para la interposición de los recursos de infracción procesal, casación y revisión, salvo que tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita; y no será aplicable el depósito para la interposición del recurso de revisión en el orden jurisdiccional civil).

Acto procesal de parte por el que se impugnan los resultados de otro proceso; el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 CE comprende el derecho a ejercitar los recursos establecidos legalmente, esto es, establecido legalmente el recurso el derecho a la segunda instancia según el TC forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva; el efecto devolutivo hace referencia al conocimiento del recurso por un órgano distinto y superior al que dictó la resolución impugnada, y, el efecto suspensivo hace referencia a la imposibilidad de ejecutar la resolución impugnada estando pendiente el recurso; el desistimiento del recurso produce su terminación.

Recursos de Reposición y Revisión contra Decretos de los Secretarios Judiciales (arts. 451 a 454 bis LEC).

Recurso de Apelación y segunda instancia (arts. 455 a 467 LEC). Prohibición de la reformatio in peius, en virtud de la cual el apelante tiene la garantía de que la sentencia de apelación no puede perjudicarle, pudiendo ser revisados todos los pronunciamientos de la resolución cuando la otra parte se adhirió a la apelación o formuló también apelación.

Recurso Extraordinario por Infracción Procesal (arts. 468 a 476 LEC). De conformidad con lo establecido en el art. 466 LEC, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.

Recurso de Casación (arts. 477 a 489 LEC). El recurso de casación no abre una tercera instancia y no permite discutir la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de apelación, lo que impone a los recurrentes respetar los hechos declarados probados.

Recurso en Interés de Ley (arts. 490 a 493 LEC). Su finalidad es la de formar...

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