Recurso contra la suspensión de la calificación por falta de liquidación del impuesto. Recurso contra asientos ya practicados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas188-189

Resumen: Procede recurso contra el acuerdo del registrador por el cual suspende la calificación, bien por falta de liquidación del impuesto, bien por existir pendiente de despacho un título previo, pero no cabe contra un asiento ya practicado al estar bajo la salvaguarda judicial.

Hechos: Se solicita la inscripción de una escritura de compraventa presentada por el recurrente respecto de la que se había suspendido su calificación y que se anule una inscripción de un decreto de adjudicación y cancelación de cargas practicada en virtud de mandamiento judicial, así como una inscripción de compraventa posterior.

El registrador suspende la calificación por no acreditar el pago del impuesto considerando que al no haber emitido nota de calificación no es posible interponer recurso gubernativo.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso interpuesto en los términos que veremos a continuación.

Doctrina: La DG reitera que en el caso de no haber presentado el documento ni en la oficina liquidadora de la Generalidad de Cataluña ni en el Ayuntamiento procede suspender la inscripción tal y como resulta del artículo 254 de la Ley Hipotecaria.

A continuación aclara que la suspensión de la calificación por parte del registrador, bien por no acreditarse la liquidación del impuesto (artículo 255, párrafo primero, de la LH), bien por existir pendiente de despacho un título previo (artículo 18, párrafo segundo, de la misma ley) es un acto ante el que se puede interponer recurso gubernativo ya que lo contrario supone violentar el principio de proscripción de la indefensión.

Asimismo en relación a la solicitud de anulación de la inscripción practicada deja claro dos cuestiones:

Que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores es exclusivamente determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, (artículos 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria), pero no cualquier otra pretensión, como puede ser, en este caso, la cancelación de un asiento ya practicado, por considerar que se basa en una calificación errónea al estar esta materia reservada al conocimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR