Recurso contencioso administrativo. Suspensión del acto. Interposición

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Desestimación reclamación-económico administrativa por silencio administrativo: cómputo desde el día siguiente al que debió entenderse desestimada la reclamación. STSJ de Baleares de 1-2-00. P.: Sr. Delfont Mara. JT 2000/365. Igualmente, S. del mismo Tribunal de 14-2-00.

Fundamento Jurídico 3.º: «Por tanto, el plazo para interponer el contencioso debía ser el de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se entendía desestimada la reclamación, de modo que finalizaba el 29 de noviembre de 1995, pero ni se cumplió el plazo de dos meses, ni el de seis meses, ni el de un año. En efecto, el contencioso fue interpuesto —28 de noviembre de 1996— catorce meses después de que debiese entenderse desestimada la reclamación».

2) Validez de la subsanación de un defecto de representación después de interpuesto el recurso. STSJ de Andalucía/Sevilla de 16-2-00. P.: Sr. Pérez Nieto. JT 2000/444.

Fundamento Jurídico 2.º: «Sea como fuere, el recurso fue interpuesto por el Presidente, y dicha actuación fue ratificada por la asamblea general, aún...

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