Recurso de revisión

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Recurso de revisión

La revisión fue admitida tradicionalmente en el Derecho histórico español, regulándose en las Partidas como el medio «para desatar el juicio que es dado por falsas cartas o por falsas pruebas, o contra ley» (título XXVI, Partida 3ª). En el Derecho codificado va apareciendo de modo paulatino este medio de impugnación, primero, para el proceso administrativo; con posterioridad se establece para el proceso penal, en la Ley de 18 de junio de 1870, y luego en la Ley provisional sobre organización del Poder Judicial de 1870 (art. 280.6); finalmente, se instaura en el proceso civil a través de la vigente LEC de 1881, que rompe con el vacío de su antecedente inmediato, y estructura definitivamente en el título XXII del libro II el «recurso de revisión» (arts. 1.796 a 1.810).

Así pues, el proceso administrativo es pionero en nuestro Derecho y, por delante de los demás órdenes jurisdiccionales, conoce un «recurso de revisión» desde un principio: desde el Reglamento de 30 de diciembre de 1846, pasando por las leyes jurisdiccionales de 13 de septiembre de 1888 y de 22 de junio de 1894, que estuvo vigente, bien que con importantes modificaciones, hasta la LJCA de 1956.

Sin embargo, esta revisión se apartaba del sistema procesal que luego acogerían tanto el orden civil como penal, que encauzarían las impugnaciones basadas en infracción de la ley material o procesal a través de un recurso de casación, desconocido hasta 1992 en el proceso administrativo. La revisión, en las sucesivas leyes de lo contencioso-administrativo y hasta las modificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR