Recurso de Mohamed Hardi contra la Subdelegación de Gobierno

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Antecedentes de hecho

Primero

Mediante Resolución de fecha 29 de septiembre de 2004 del Delegado del Gobierno en Andalucía se desestimó el recurso de alzada que Mohamed Hardi había interpuesto contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Cádiz que acordó su devolución a su país de origen, con prohibición de ntrada en teritorio español por un plazo de un año.

Segundo

El día 14 de julio siguiente se inter- puso por el letrado Huertas Calzado, en nombre de Mohamed Hardi, recur- so contencioso-administrativo contra dicha resolución mediante demanda la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas y se citó a las partes para el acto de la vista que tuvo lugar el día de hoy.

Tercero

A dicho acto comparecieron el letrado del recurrente y el abogado del Estado. La parte actora se ratificó en la pretensión deducida en su escrito de demanda y la defensa de la Administración se opuso a la misma en los términos que constan; fijada como indeterminada la cuantía del recurso se recibió el procedimiento a prueba, practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, quedando los mismos, tras el trámite de conclusiones, en poder del proveyente para dictar Sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento, se han observado todos los trámites y plazos legalmente previstos.

Fundamentos de derecho

Primero

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2004 del Delegado del Gobierno en Andalucía por la que se desestimó el recuros de alzada que Mohamed Hardi había interpuesto contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Cádiz que acordó su devolución a su país de origen con prohibición de entrada en territorio español por un plazo de un año.

Segundo

La parte actora fundamenta el recurso interpuesto en que no procede la devolución acordada pues cuando el recurrente fue detenido ya se encontraba dentro del territorio nacional y, por consiguiente, no procedía incoar expediente de devolución, sino de expulsión; añade que en todo caso el expediente ha caducado por el transcurso de más de seis meses entre la presentación del recuros de alzada y la notificación de su resolución.

Tercero

Concurre el supuesto de devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2.b) LODLE, en el caso de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España. En...

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