Recurso gubernativo contra la negativa a presentar una instancia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas154-155

"Como cuestión previa", la DGRN se plantea qué recurso cabe frente a la denegación de asiento de presentación, y entiende que aunque la cuestión carece de una regulación directa, "la negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del procedimiento previsto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria."

También aborda la cuestión de la posible extemporaneidad del recurso, diciendo que el recurso se presentó en la oficina de correos dentro del plazo de un mes del artículo 326 (que la DGRN considera el aplicable), por lo que no es extemporáneo, pues aun cuando se recibiera en el Registro de la Propiedad fuera de tal plazo, "el 29 de agosto", "esta fecha determina el «diez a quo» del cómputo del plazo únicamente a los efectos de la prórroga del asiento de presentación, ya que sólo la oficina del Registro puede hacer constar dicha prórroga, de manera que si el recurso llegara al Registro después de transcurrido el plazo de vigencia de tal asiento no podría prorrogarse. Precisamente por ello, el párrafo cuarto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, después de disponer el párrafo anterior que el recurso podrá presentarse en los registros y oficinas previstos en la legislación administrativa (en las que se incluyen las oficinas de Correos), señala que «a los efectos de la prórroga del asiento de presentación», por tanto, no a los demás, se entenderá como fecha la de la llegada del recurso al Registro."

Respecto del fondo del asunto, la DGRN confirma la denegación de la registradora, porque "el artículo 420.1 del...

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