Recurso contencioso administrativo. Suspensión del acto. Aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Los motivos aducidos ante los TT.EE.AA. pueden modificarse en vía contencioso-administrativa. STSJ de Castilla-La Mancha de 26-5-99. P.: Sr. Cárdenas Calvo. JT 1999/1600.

Fundamento Jurídico 4.º: «…en el caso de autos, esta Sala entiende que debe entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida no sólo por aplicación de dicho principio sino porque, en realidad, la pretensión del recurrente formulada ante el Tribunal Económico-Administrativo, es la misma que la que aquí se realiza, es decir, la declaración de nulidad de la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria de Tarancón, aunque el motivo de nulidad alegado ante aquél (los rendimientos de las Letras del Tesoro) sea distinto del alegado en éste (improcedencia de declarar en el año 1990 los rendimientos del pagaré que vencía en año 1991), lo cual se encuentra admitido, en tanto en cuanto, si bien, como anteriormente se ha expuesto, dado el carácter meramente revisor de esta jurisdicción no puede pretenderse ante los Tribunales Contenciosos lo que no se solicitó en la vía administrativa, si lo pretendido y solicitado es lo mismo, los motivos o argumentos, tanto fácticos como jurídicos, aducidos ante la Jurisdicción Económico-Administrativa, pueden modificarse e incluso, añadirse otros nuevos…».

2) Legitimación Comunidad Autónoma: el interés legítimo viene dado pro el provecho que de la nulidad pretendida pudiera obtener en relación con sus actividades propias. STSJ del País Vasco de 18-6-99. P.: Sr. Sáiz Fernández. JT 1999/1618.

Fundamento Jurídico 2.º: «Es por ello que, en el caso enjuiciado, el interés legítimo, como se decía en el citado Auto de 24 de abril de 1998, le viene dado a la Comunidad de Castilla y León no tanto por la hipotética afección al ámbito de las materias que son de su competencia, sino del provecho, utilidad o ganancia que de la nulidad pretendida pudiera, a su juicio, obtener en relación con la realización de las actividades propias de su competencia; interés que se traslada al proceso, por cuanto en él se actúa una acción que supone la revisión de tal pronunciamiento de inadmisión por parte de las Administraciones demandadas y su consecuente declaración de conformidad o disconformidad a derecho».

3) Las disposiciones generales de los territorios históricos del País Vasco están sometidas al control de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. STSJ del País Vasco de 18-6-99. P.: Sr. Sáiz Fernández. JT 1999/1618.

Fundamento Jurídico...

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