Recurso contra asientos ya practicados: no procede

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas187-188

Resumen: Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo ante la DGRN para su cancelación por nulidad de aquélla o del título, ni por falsedad ni por otras causas, debiendo acudirse a la vía judicial.

- Hechos: En 2015 se otorga una escritura de venta que se presenta a inscripción la cual se suspende por falta de acreditación de la liquidación de impuestos (ITPAJD e IIVTNU). La escritura ni se subsana ni se retira del registro por la compradora. Posteriormente se presenta e inscribe un Auto Judicial de adjudicación de la finca en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra la vendedora.

- El Registrador: lógicamente califica negativamente, conforme al Ppio de legitimación (arts 1 y 38 LH) pues los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y solo ante ellos puede solicitarse su nulidad.

- El abogado de las partes: recurre exponiendo que el registrador no devolvió los títulos presentados ni comunicó los defectos a la compradora; y, además, expone una larga lista de hechos y argumentos para intentar demostrar que la adjudicación al rematante de la ejecución sería nula por fraudulenta y existir un fraude entre la adjudicataria y la entidad acreedora ejecutante.

- Resolución: La DGRN, como no podía ser de otro modo, desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina: Reitera, por citar las más recientes, las RR de 18 abril...

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