El recurso de apelación en la nueva LEC 1/2000, de 7 de enero

Por primera vez en nuestras leyes procesales se regulan en un Capítulo las disposiciones generales de aplicación a todos los recursos, esto es, la legitimación para su interposición, forma de cómputo de los plazos, requisitos especiales de admisibilidad, facultad de desestimiento del recurrente, etcétera.

Por otro lado, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil una serie de requisitos a reunir por el recurso para que sea admitido a trámite. Estos requisitos o presupuestos de admisibilidad se pueden desglosar en generales y especiales. Serán generales los siguientes:

  1. El plazo para recurrir.

  2. El gravamen (perjuicio que sufra la parte recurrente).

  3. La recurribilidad de la resolución.

  4. La fundamentación.

    Como presupuestos especiales de admisibilidad de los recursos pueden mencionarse los siguientes:

  5. En procedimientos de reclamación de cuotas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal: consignación por el recurrente de las cantidades a cuyo pago ha sido condenado en la sentencia.

  6. En procedimientos arrendaticios y en aquellos otros cuya resolución lleve aparejada el lanzamiento: satisfacción por el recurrente de las rentas vencidas y de aquellas otras que, conforme al contrato, deba satisfacer.

  7. En procedimientos sobre indemnización de daños y perjuicios: consignación por el recurrente de las cantidades a cuyo pago se ha condenado en la sentencia, más intereses y gastos exigibles.

    Hay que señalar, asimismo, que el incumplimiento de estos requisitos de admisibilidad tiene un tratamiento distinto según afecte a los generales o a los especiales. Así, los requisitos generales incumplidos son insubsanables, de forma tal que la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al Juez a inadmitir el recurso. Mientras que los especiales son subsanables. De esta forma, puede subsanarse la ausencia de acreditación de la consignación o depósito siempre que el recurrente haya manifestado su voluntad de llevarlo a cabo; por lo que la subsanabilidad se circunscribe a la justificación documental del depósito o aval. Es decir, que la consignación o el depósito han de llevarse a cabo dentro del plazo que señala la Ley para que sea válida la preparación del recurso. El incumplimiento de tal requisito conlleva la inadmisión del recurso.

    Otro aspecto a mencionar es el de los efectos de los recursos que, si bien tradicionalmente eran distinguidos entre devolutivos y suspensivos, actualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil indica, como efectos comunes a todos los recursos, que impiden que la resolución recurrida adquiera efectos de cosa juzgada y que la interposición del recurso no suspende la continuación del procedimiento.

    En cuanto a lo que respecta a nuestro nuevo recurso de apelación, indicar que se configura como un recurso devolutivo, correspondiendo su resolución al tribunal de segunda instancia, y cuya tramitación consta de dos fases claramente diferenciadas: la primera ante el tribunal a quo (el que dictó la resolución recurrida), y la segunda ante el tribunal ad quem (el que debe resolver el recurso).

    Las resoluciones que, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son susceptibles de apelación son las siguientes:

  8. Sentencias definitivas dictadas en toda clase de procedimientos.

  9. Autos definitivos dictados en primera instancia. Entre ellos cabe destacar: - Auto resolutorio de la reposición contra el auto declarando la caducidad de la instancia. - Auto de inadmisión de la demanda. - Auto de sobreseimiento por inadecuación del procedimiento en orden a la cuantía y por caducidad. - Auto acordando el sobreseimiento por inadecuación del procedimiento en orden a la materia y por caducidad. - Auto de sobreseimiento por litis pendencia. - Auto de conclusión del procedimiento por falta de interés sobrevenido. - Auto estimando el defecto de capacidad o representación de la parte y que ponga fin al procedimiento. - Auto de abstención. - Auto resolutorio de cuestiones incidentales que pongan fin al procedimiento.

  10. Autos no definitivos cuando la Ley lo determine expresamente, destacando entre los mismos los siguientes: - Auto resolviendo la oposición a la ejecución. - Auto suspendiendo el procedimiento por prejudicialidad, tanto civil como penal.

    Con respecto a la tramitación de este nuevo recurso de apelación, hay que diferenciar la que lleva a cabo el órgano a quo y la que se realiza ante el órgano ad quem. En el primero de ellos, la apelación comienza con la interposición de un escrito ante el órgano que dictó la resolución contra la que se recurre, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el...

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