Informe sobre la recurribilidad del decreto del plan de la zona regable del Zújar

AutorRafale Flores Micheo
Páginas417-460

Page 418

Un grupo de propietarios que tienen afectadas sus tierras por la zona regable que dominará el Canal del Zújar, me preguntan si seria admisible y estimable un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Decreto que aprueba tal Plan de regadío, y que expresamente está declarado irrecurrible en la Ley de 21 de abril de 1949.

Contesto afirmativamente, en base de los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

Hechos
I -El «DAIN» de las Vegas Altas del Guadiana

Por Decreto de 26 de julio de 1946 (B. O. del E. núm. 229, de 17 de agosto) se declaró el alto interés nacional de «la colonización de las zonas que se regarán con los aguas de los pantanos de Cijara y del Zújar, que dominadas por los canales que se citan, quedan determinadas del modo siguiente:

C) Las zonas dominadas por el canal derivado de la presa del Orellana la Vieja, y por el que tomará sus aguas del pantano del Zújar, llamadas Vegas Altas del Guadiana, que comprende parte del término de Miajadas, en la provincia de Cáceres, y parte también de los de Villanueva dePage 419 la Serena, Rena, Villar de Rena, Don Benito, Santa Amalia, Medellín y Guareña, en la provincia de Badajoz, con superficie conjunta de 42.460 hectáreas

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II -Su vaguedad e inconcreción

Esta declaración o Decreto de alto interés nacional, a la que desde el comienzo, como a cualquiera otra de su clase, denominamos con la sigla «DAIN», ofrecía las características que siguen:

  1. No entraña en su fecha ningún cambio en el estatuto jurídico de la propiedad, ni ninguna limitación para las tierras afectadas, porque la Ley de Colonización de Grandes Zonas de 26 de diciembre de 1939, que le servía de fundamento, no disponía nada en tal sentido.

  2. Descontada la única concreción de que las hectáreas afectadas eran 42.460, todo lo demás era enormemente vago e impreciso, Jo que producía una gran incertidumbre jurídica: ni se determinaba la proporción en que dicha superficie iba a distribuirse entre las dos zonas, la de Orellana (margen derecha del río Guadiana) y la del Zújar (margen izquierda), ni se hacía una elemental descripción de limites, reduciéndose el texto a hablar de que se comprendían «parte» (esta expresión es inadmisible) de los varios términos que allí se indican.

III -Aparición de la Ley de Zonas Regables

En 21 de abril de 1949 la Ley de Zonas Regables introduce una profunda modificación en el estatuto jurídico de la propiedad afectada, que va a quedar en poder de los propietarios o a ser expropiada mediante calificaciones administrativas -sustraídas al control de los Jueces (art. 15); que va a pagarse según valoraciones fijadas unilateralmente por la Administración sin recurso alguno (arts. 4, 5 y 17); que va a sufrir pesadas cargas constituidas por obligaciones de hacer o de entrega de dinero como contribución a las obras (arts. 21 a 39); y que, en especial, quedará semi-Page 420congelada desde la fecha del DAIN hasta el dia en que se publique el Decreto aprobatorio del Plan General de Colonización, y más exactamente hasta el día posterior en que se agote un cierto término después de declarada la «puesta en riego» de la zona (artículos 11 y 30).

Por un elemental principio de certeza jurídica, para los DAIN anteriores a la Ley, esta serie de limitaciones entraba en juego, no en la fecha de aquéllos, sino a partir de la vigencia de la Ley que los estableció, o sea, el 12 de mayo de 1949.

IV -La vaguedad del DAIN toma perfiles de grave inseguridad jurídica

Desde tal día, el DAIN de las zonas altas del Guadiana transformó su vaguedad e incertidumbre, hasta entonces inocuas, en una agresiva inseguridad jurídica, respecto de las limitaciones, prohibiciones y cargas de que la Ley de Zonas lo había revestido.

Esta seguridad se agravo con la experiencia que proporcionó la aplicación de los Decretos de las zonas de Lobón y de los dos tramos de Montijo, particularmente al contemplar las ocupaciones de fincas por vía de hecho; las actas de urgencia de lo que se había ocupado años antes o se reconocía en la misma acta que no iba a necesitarse sino años después; las exiguas valoraciones; la dilación en el pago; las cargas públicas inevitables, y que, en definitiva, la propiedad quedaba, sin defensa de los Jueces, colgada del arbitrio administrativo.

Los posibles afectados por las zonas de Orellana y Zújar se encontraron desde entonces sometidos a un oneroso estatuto jurídico para el que no se ponía límite alguno en el tiempo, porque según la Ley de 1949, la Administración podía dejar pasar cincuenta años entre el DAIN y la publicación del Decreto del Plan, y otro tanto desde este Decreto y la puesta en marcha de la zona, lo que ha venido a corregir, tan sólo en teoría, la Ley de 1962, de que hablaremos luego; y al que no se daba tampoco la más elemental determinación de territorio, pues la vaguedad de la descripción del DAIN no tuvo por entonces otro correctivo que unaPage 421 mención que aparece en el Plan que editó en 1951 la Presidencia del Gobierno sobre las obras de colonización de la provincia de Badajoz, en cuya página 32 se dice:

Zona regable dominada por el canal del Zújar: Se trata de una zona regable comprendida entre la presa del Zújar, el canal que de la misma deriva por la margen izquierda de dicho rio, el rio Guadalmez y el Guadiana, con una extensión de 11.500 hectáreas.

Los ríos que la surcan son el Guadalefra, Molar, Ortigas y Guadalmez. La propiedad se halla aquí más dividida que en la zona regable que domina el canal de Orellana; comprende los pueblos de Medellín y Mengabril, y tienen influencia en ella, por ocupar parte de su término las populosas ciudades, cabezas de partido judicial, de Don Benito y Villanueva de la Serena, y las menos importantes de la Coronada y Campanario, con sus núcleos de población próximos al limite de la zona

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V -El Decreto de Plan de Orellana

En 17 de junio de 1955 (B. O. del E. núm. 186, de 5 de julio) .se aprueba el Plan General de la Zona regable de Orellana, en el que se da una extensión de 77.300 hectáreas, que sobrepasa en mucho a las 42.460 que el DAIN de 26 de julio de 1946 (transcrito en el...

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