La recuperación de la Ética como Base para nuevas Formas de Hacer Banca: La experiencia de la Banca Islámica

AutorCarmen Parra Rodríguez
Páginas191-223

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1 Introducción

La crisis internacional, como sabemos, ha representado un virus que ha afectado a diferentes realidades nacionales y sectores productivos, alcanzando consecuencias significativas. En muchos ámbitos científicos y académicos, los análisis se han concentrado exclusivamente en los fundamentos teóricos de la crisis global y en su génesis.

La elaboración de las contribuciones en este segundo volumen es altamente proficua porque los estudios de los efectos de la crisis se conjugan con propuestas e interpretaciones que apuntan a una concreta recuperación.

Al fin de realizar dicha operación los instrumentos a disposición del economista y del jurista son multíplices y, entre ellos, considero la difusión de modelos y la comparación entre ellos una herramienta fundamental. En particular, conforme con el objeto del presente escrito, la armonización de instrumentos técnicos diferentes nos permite proponer un modelo general que pueda corregir las distorsiones del sistema anterior.

Con esta finalidad, el presente capítulo promulga la delineación de la empresa y de la banca ética, fundamentando la propuesta a través de la experiencia islámica, y plantea algunas opciones alternativas al tradicional sistema erogatorio del crédito.

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Como veremos, en la realidad musulmana, la esfera espiritual y la material son inescindibles y, a partir de los años setenta, ha emergido en varios países un sistema de banca compatible con la moral islámica. Tales entidades, en los años, han conseguido importantes resultados y ampliado su mercado.

El debate sobre la banca ética, anticipado en los territorios con fuerte influencia religiosa, ha asumido un papel fundamental en los países occidentales después de los efectos devastadores de la crisis financiera. En particular, asistimos a un cuestionamiento de los modelos de capitalismo puro y a una renegación del modelo del riesgo moral que ha precedentemente imperado en nuestros sistemas económicos.

En este campo es absolutamente necesario que el novedoso mode-lo ético sea, al mismo tiempo, competitivo y respete su inspiración solidaria. En este sentido, debe consentir el acceso al crédito a sujetos a los que se les hubiese denegado según criterios convencionales.

Las exigencias implicadas son multíplices y aparentemente pueden parecer antitéticas, lo que crearía una babel de valores conflictuales. Los instrumentos adoptados en el islamic banking nos servirán para afirmar la eficacia del modelo ético como sistema de síntesis entre la competitividad y las exigencias morales. De esta forma intentaremos emancipar la economía solidaria de la crítica de poca efectividad.

En este capítulo sondearemos el trasplante y adaptabilidad a nuestro tejido económico de algunos de los esquemas frecuentemente experimentados en el mundo bancario islámico, en alternativa al tradicional modelo de financiación. Tales fenómenos, conjuntamente con los mecanismos y praxis de las jóvenes bancas éticas occidentales, nos permitirán analizar algunos instrumentos solidarios.

A efectos del presente Capítulo consideramos solidarios todos los mecanismos económico-jurídicos que permitan:

• a particulares pertenecientes a categorías marginales satisfacer exigencias primarias;

• a PYMES y cooperativas con vocación ética proponerse en el mundo empresarial;

• a la banca renovar su sistema y dotarse de irrenunciables mecanismos éticos.

Estas medidas representan un estímulo de la solidaridad y de la productividad mediante la herramienta esencial del acceso al crédito. De la

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adopción sistemática de ellas podrá delinearse un sistema más equitativo y, consecuentemente, beneficios generales relevantes.

2 La banca islámica: fundamentos teóricos e instrumentos adoptados

La dialéctica entre banca, empresa y ética ha generado un debate que, a lo largo de la historia, se ha solucionado en el mundo occidental a través de la separación conceptual de las dos esferas.

Antes de ese momento, son memorables las palabras de Aristóteles en contra del préstamo a interés. Tal actividad, reconocida como núcleo de la praxis bancaria, es definida por el filósofo como antinatural y contraria a la justicia (estas las palabras, contenidas en su obra Política: «[…] y el interés es dinero de dinero, de modo que de todos los negocios éste es el más antinatural. […] recibir interés por un préstamo monetario es injusto en sí mismo, porque implica la venta de lo que no existe […] el uso propio y principal del dinero es su consumo y su inversión, por lo que con el interés se produce una desigualdad que es contraria a la justicia.»). De la misma forma recordaremos el furor empleado por la Iglesia en la Alta Edad Media en la lucha contra la usura1.

La situación en el mundo islámico es sensiblemente diferente, debido a la noción de Shar’?a. Este concepto es generalmente considerado omnicomprensivo de los aspectos morales y materiales de la vida, no pudiéndose traducir con el término romanista de Derecho.

Ello implica que todos los fenómenos materiales, como el económico, tienen que desarrollarse necesariamente en armonía con el orden divino musulmán. El creyente (mu’min) no puede escindir sus actuaciones, y tiene que aplicar las normas éticas en todas sus manifestaciones, incluyéndose los negocios.

En este sentido la doctrina islámica promociona, en general:

• una idea de justicia equitativa;

• la distribución de la riqueza entre los musulmanes;

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• una constante protección de los más débiles.

Son columnas del mensaje islámico la solidaridad y la prohibición de cualquier forma de enriquecimiento injusto.

Entre las expresiones más incisivas de tal visión encontramos la prohibición de gharar (negocios aleatorios) y de rib?(préstamo a interés). Este último término significa literalmente incremento, expansión, usura y está prohibida de forma absoluta en el Corán y allí considerado un pecado capital.

El Profeta Mahoma menciona dicho concepto en varios textos, que reflejan las revelaciones recibidas en Medina y en la Meca. Entre ellas relevamos cierta diferencia de tono, siendo mucho más incisivas las amonestaciones derivadas de las revelaciones de Medina. Entre estas últimas citamos:

• Sura IV, 161: « por usurear, a pesar de habérseles prohibido, y por haber devorado la hacienda ajena injustamente. A los infieles de entre ellos les hemos preparado un castigo doloroso».

• Sura II, 275: Quienes usurean no se levantarán sino como se levanta aquél a quien el Demonio ha derribado con sólo tocarle, y eso por decir que el comercio es como la usura, siendo así que Alá ha autorizado el comercio y prohibido la usura. Quien, exhortado por su Señor, renuncie conservará lo que haya ganado. Su caso está en manos de Alá. Los reincidentes, esos serán los condenados al Fuego y en él permanecerán para siempre.

• Sura II, 276: Alá hace que se malogre la usura, pero hace fructificar la limosna. Alá no ama a nadie que sea infiel pertinaz, pecador.

• Sura II, 277: Los que hayan creído y obrado bien, los que hayan hecho la azalá y dado el azaque tendrán su recompensa junto a su Señor. No tienen que temer y no estarán tristes.

• Sura III, 130: ¡Creyentes! ¡No usureéis, doblando una y otra vez! ¡Y temed a Alá! Quizás, así, prosperéis.

De la lectura de los textos citados se puede observar una línea bien definida y una constante contraposición entre:

• la compraventa (ti??ra), lícita;
• la limosna (zakat), deber del musulmán;

• la usura (rib?), prohibida.

En sentido estricto, por rib?se entiende la dilación concedida al deudor a cambio de un incremento monetario respecto al préstamo originario (rib?’al nasi’ah, el actual préstamo/crédito a interés). En sentido

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amplio, el concepto de rib?no se refiere solo al préstamo remunerado, sino a cualquier desequilibrio de las prestaciones contractuales (rib?’al-fadl).

Conforme a la citada idea de justicia equitativa y equilibrio, estas disposiciones expresan la preferencia de la doctrina islámica hacia la preservación del sinalagma contractual. Con el mismo objetivo los juristas musulmanes privilegian los contratos instantáneos, de bienes del mismo género (recordemos la conocida máxima coránica «Oro por oro, plata por plata, trigo por trigo, cebada por cebada, dátil por dátil, y sal por sal, deben ser vendidos en equidad unos con otros»), y reales, con intercambio inmediato, de mano en mano, y perfeccionamiento a la entrega.

La misma lógica funda el deber de abstenerse del ribah, es decir de las operaciones sospechosas y parecidas a las prohibidas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la prohibición de rib?abarca:

• cualquier excedencia cuantitativa o diferencia cualitativa respecto a lo acordado en la conclusión del contrato;

• los servicios no pactados, prestados por el deudor y ulteriores a lo acordado;

• cualquier retraso o modificación en la ejecución de la prestación.

Una vez sentadas estas premisas, es necesario pasar a analizar el desarrollo de la finanza y de la banca islámica en contextos influenciados por los preceptos mencionados.

Como es fácil intuir, algunas de las prohibiciones indicadas pare-cen, desde una primera impresión, dificultar un desarrollo competitivo de un sistema bancario. Pese este elemento, los grandes operadores islámicos, como veremos, han elaborado estructuras que le...

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