Recuperación de las bases del derecho financiero y tributario internacional

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Jaén
Páginas13-46
CAPÍTULO I.
RECUPERACIÓN DE LAS BASES DEL
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
INTERNACIONAL
C M L E
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
Sumario:
I. El factor tributario internacional. II. La doctrina tributaria internacional. III.
Los textos normativos en materia de fiscalidad internacional y los principios
generales rectores de la misma. IV. Estructura del Derecho Internacional Tribu-
tario. V. Normas internacionales versus normas nacionales. VI. La soberanía.
VII. Selección de elementos significativos y generales a destacar en el análisis
de la fiscalidad internacional. VIII. Conclusión.
I. EL FACTOR TRIBUTARIO INTERNACIONAL
Al hablar de Derecho Financiero y Tributario Internacional podemos
hacer referencia a un campo extraordinariamente amplio, en el que podemos
abarcar una gran gama de aspectos, algunos de los cuales se pueden prestar
o bien a conceptos más técnicos o bien, de otro lado, a denominaciones más
extendidas en la práctica, algunas de las cuales se mueven en un sentido más
amplio, mientras que otras lo hacen en un sentido más estricto.
Una de las realidades más complejas al trasladarle los principios genera-
les del Derecho Internacional, es la realidad tributaria. Frente a una realidad
social, internacional y jurídica como es el fenómeno tributario internacional,
resulta bastante complejo articular la disciplina a la que sirve de objeto tal
realidad. La construcción de la fiscalidad internacional como subdiscipli-
Carlos María López Espadafor
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na dentro del Derecho Tributario, en las últimas décadas, parece haberse
realizado a golpe de norma particular o cuestión concreta. Con el tiempo
se ha ido perdiendo la preocupación por una visión “global” de todos los
problemas del Derecho Internacional Tributario. Más allá del Modelo de la
OCDE de convenio internacional para evitar la doble imposición en materia
de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude fiscal –y el
ya casi olvidado Modelo, también de la OCDE, de convenio internacional
para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre sucesiones
y donaciones–, de la jurisprudencia en materia tributaria del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, de las grandes cuestiones de la armonización
fiscal y así de las principales directivas comunitarias en materia impositiva,
a parte de algún otro texto internacional, en ocasiones de la OCDE, por
ejemplo también en materia de lucha contra el fraude, o en otros ámbitos
de la Unión Europea, sobre diversas cuestiones, no existe una preocupación
por delimitar una construcción global y armónica de los grandes principios
de la fiscalidad internacional y por la estructuración dogmática del Derecho
Internacional Tributario.
Cuando no existían aún las Comunidades Europeas, luego Unión
Europea, cuando no existían tantos convenios internacionales en materia
tributaria, esencialmente desde inicios hasta mediados del siglo pasado,
la doctrina tributaria y la doctrina internacional se preocupaban en mayor
medida por buscar otros instrumentos de actuación y delimitación normativa
internacional, que no podían ser otra cosa que la búsqueda de si existían
principios generales, normas generales o costumbres internacionales apli-
cables al Derecho Internacional Tributario. Se preocupaba la doctrina por
la búsqueda de un Derecho Internacional General en materia tributaria.
Bien es cierto que la modernidad del sistema tributario de un Estado en
materia de fiscalidad internacional viene marcada por el número de conve-
nios internacionales de carácter fiscal que firme dicho Estado, pero esto no
debe hacer desaparecer la preocupación por la búsqueda de si existen o no
principios generales de Derecho Internacional aplicables a los Estados en
materia tributaria, más allá de su consentimiento expreso, como reglas de
juego esenciales en la Comunidad o Sociedad Internacional.
Existen algunos Estados con los que no ha funcionado la vía de los
convenios internacionales, precisamente porque no firman tal tipo de con-
venios; son esencialmente los paraísos fiscales, que en gran medida se puede
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decir que viven económicamente de eso, de estar aislados en materia fiscal,
de no firmar convenios en materia tributaria, de ser opacos fiscalmente, de
encubrir el fraude fiscal realizado en perjuicio de otros muchos Estados
soberanos.
Digamos que, en este campo, después de tantos años, la OCDE, la Unión
Europea, incluso la actuación de Estados Unidos, en cierto modo se puede
decir que ha fracasado y los paraísos fiscales siguen existiendo como tales
en perjuicio de otros Estados.
A veces, tales paraísos, son territorios sometidos a la soberanía de algún
Estado desarrollado, con lo que la evolución de los problemas en relación
a los mismos puede ser mucho más esperanzadora, por la presión a ejercer
sobre dicho Estado.
El problema puede estar en mayor medida en relación a aquellos territo-
rios con soberanía propia como Estados, que sean paraísos fiscales, siempre
que no estén sometidos o necesitados de una fuerte vinculación con otros
Estados que puedan ejercer una fáctica presión sobre ellos en tal sentido,
que ayude a acabar con su actuación como paraísos fiscales.
Pero precisamente en relación a tales “pequeños” paraísos fiscales que
tienen que defender su identidad como Estados soberanos, si en cierta me-
dida la OCDE y la Unión Europea han fracasado en su propósito, quizás
sea ahora la oportunidad o momento de entrar en escena al efecto en mayor
medida para Naciones Unidas, que es la organización internacional –más
global– que precisamente se puede presentar como la mayor garante de su
identidad como Estados independientes.
Con ello, más que nunca, es necesaria la delimitación y estructuración
clara de los principios generales del Derecho Internacional Tributario.
II. LA DOCTRINA TRIBUTARIA INTERNACIONAL
Si tomamos el ejemplo de la doctrina tributaria española, aun habiendo
tenido un gran desarrollo técnico-práctico, aparentemente, en ésta no ha
existido una forma de abordar la fiscalidad internacional o comunitaria
similar a la que se ha dado en otros Estados. Desde que en el año 1968 se
publicase en nuestro país la traducción de los Principios de Derecho In-

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