Los principios rectores del arbitraje: manifestaciones y límites de la autonomía de la voluntad

AutorNúria Mallandrich Miret
Cargo del AutorProfesora Doctora de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas425-438

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1. introducción

En el año 1992, mucho antes que yo empezara mi carrera académica, la Dra. Mª Victoria Berzosa Francos, publicó el artículo titulado «Principios del Proceso» en el volumen III, de la Revista Justicia. Cabe afirmar que, con los años, este trabajo se ha convertido en un artículo de necesaria referencia para todo aquél que pretenda analizar la materia. La dedicación de la Dra. Berzosa al tema le ha valido, no sólo el estudio que presento a continuación, sino el núcleo temático sobre el que descansa esta merecida obra de homenaje sobre los principios del proceso.

Si bien es cierto que los académicos deben ser recordados por su obra, no lo es menos que ciencia jurídica y valor humano del jurista deben ir estrechamente ligados. Y en ello, la Dra. Berzosa, para mí Victoria, es un referente sin igual. Su simpatía, amabilidad, su generosidad y su saber hacer, entre muchas otras cualidades, le han valido mi estima y la de todos aquellos que hemos tenido la oportunidad de trabajar a su lado durante los años de dedicación a la Facultad de Derecho

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de la Universidad de Barcelona. Sin darnos cuenta ha llegado el momento de su jubilación, dejando un gran vacío en el área de procesal, en la Facultad y en nuestros corazones. No sabe ella como llegaremos a echarla de menos…

Con independencia de la posición doctrinal que adoptemos en relación con la naturaleza jurídica del arbitraje1, resulta obvio que su origen reside en un acuerdo de voluntades. Para que pueda acudirse al arbitraje, excluyendo la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales ordinarios, es necesario que las partes lo pacten expresamente. Pero en el arbitraje, las partes no son sólo libres para determinar si desean que sus controversias sean resueltas por una o varias personas privadas, sino que esta autonomía de la voluntad será también el principio que determinará tanto la existencia del proceso arbitral, como su configuración2. Podemos, en realidad, distin-

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guir tres niveles en los que se manifiesta el principio de autonomía de la voluntad de las partes: 1) La voluntad de acudir a arbitraje; 2) Las manifestaciones de voluntad que determinan el inicio del proceso arbitral; y 3) La configuración del arbitraje.

Si bien es cierto todo lo anterior, no lo es menos que el principio de auto-nomía de la voluntad de las partes en sus distintos niveles de materialización no es absoluto, sino que está sometido a unos determinados límites legales e incluso constitucionales. El presente trabajo tendrá como consecuencia un doble objeto. En primer lugar se delimitarán los distintos niveles en los que opera el principio de autonomía de la voluntad de las partes, observándose como algunas de sus manifestaciones pueden identificarse con algunos de los principios clásicos que rigen el proceso civil. En segundo lugar, se analizarán los distintos límites que afectan a la autonomía de la voluntad de las partes en el arbitraje.

2. Las manifestaciones de la autonomía de la voluntad en la Ley de Arbitraje
2.1. La voluntad de acudir a arbitraje

Tal y como se señalaba, la posibilidad de acudir al arbitraje nace de la concurrencia de las voluntades de las partes que libremente deciden apartarse del sistema institucionalizado de los órganos jurisdiccionales ordinarios y encomendar la solución del conflicto a uno o varios terceros imparciales. Esta voluntad deben manifestarla en el convenio arbitral que deberá cumplir los requisitos del art. 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en adelante LA)3.

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El convenio arbitral produce en realidad dos efectos, los llamados efectos positivo y negativo. El efecto positivo comporta la ya citada obligación de acudir al arbitraje, así como la vinculatoriedad del laudo arbitral. Por lo que se refiere al efecto negativo, regulado en el art. 11.1 LA, implica la exclusión de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales ordinarios4para conocer de aquellas controversias que pertenezcan al ámbito material del convenio.

2.1.1. Las manifestaciones de voluntad que determinan el inicio y finalización del proceso arbitral

En un segundo nivel, la autonomía de la voluntad opera en el arbitraje, al igual que en proceso civil, como elemento que determina la existencia del proceso. En este sentido se trata de una manifestación del principio dispositivo5. Para que un convenio arbitral sea válido y produzca los efectos positivo y negativo será necesario que en el mismo se manifieste la decisión de acudir al arbitraje, pero también que se indique la relación jurídica afectada por el convenio. Sin embargo, no es necesario en el momento de su celebración que exista una controversia entre las partes, pues ésta puede ser tanto presente como futura. En el caso en que la controversia fuera actual, la manifestación de voluntad de las partes por medio de la cual desean acudir al arbitraje, el inicio del proceso y la concreta determinación de su objeto, se presentarán de forma conjunta. Pero también es plenamente posible que la decisión de acudir a arbitraje se efectúe de forma previa al surgimiento del conflicto entre las partes, en prevención de qué este pueda llegar a presentarse en

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algún momento. En este caso, la sumisión a arbitraje y la concreción del objeto del proceso, así como su inicio, se separan en el tiempo.

En este sentido, las partes son las dueñas del proceso, disponen de su objeto, de su inicio e, incluso, pueden determinar su finalización6. Esto último es también consecuencia directa de la aplicación del principio dispositivo al arbitraje, previéndose expresamente la propia LA en su art. 36. En realidad, el art. 36.1 LA contempla dos situaciones distintas en las que los árbitros acuerdan la terminación de las actuaciones arbitrales por una decisión adoptada entre las partes. El primer supuesto se trata de aquél en el que éstas llegan a un acuerdo y solicitan que se incorpore el contenido del mismo en una resolución arbitral que adoptará forma de laudo. El segundo supuesto, es aquél en el que mediando acuerdo entre las partes, éstas solicitan la finalización del proceso, pero sin que su contenido sea incorporado en un laudo. Optar por una u otra opción comporta diferencias en relación con la eficacia que despliega la resolución arbitral por la que se pone fin al arbitraje7.

Por último, en este apartado, resulta necesario hacer referencia a la renuncia y al allanamiento8. La LA no regula expresamente estos supuestos de terminación anormal del proceso9. Sin embargo, aunque se carezca de previsión legal no podemos negar eficacia a estas manifestaciones de la voluntad de las partes en el arbitraje y que necesariamente deben dar lugar a que los árbitros emitan una resolución por la que se ponga fin al proceso arbitral10.

2.1.2. La configuración del procedimiento arbitral

El tercer nivel en el que se manifiesta la autonomía de la voluntad de las partes es en el ámbito de la configuración del procedimiento arbitral. La LA autoriza a las partes para que sean ellas quienes con carácter general delimiten el

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procedimiento por el que debe tramitarse el arbitraje11. El reconocimiento general de esta facultad se halla en el art. 25.1 LA, donde se establece que «Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones»12.

El reconocimiento de la autonomía de la voluntad de las partes como principio configurador del arbitraje se observa también en algunos preceptos concretos en los que la Ley regula los elementos mínimos que debe regir el procedimiento arbitral con carácter subsidiario a la voluntad de las partes13. Es decir, las normas previstas en estos preceptos, sólo operarán en defecto de acuerdo entre las partes.

La misma finalidad integrativa, y a modo de cláusula de cierre, tiene la regla del art. 25.2 LA. Conforme a este artículo, a falta de acuerdo por las partes, «los árbitros podrán dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado». Por lo tanto, se está autorizando a los árbitros para que en materia de procedimiento, adopten aquellas decisiones que en uso de su autonomía de la voluntad corresponderían a las partes conforme al apartado primero del mismo art. 25 LA.

3. Los límites a la autonomía de la voluntad de las partes

Una ley que tomara estrictamente la autonomía de la voluntad como base, podría estar integrada por una única norma autorizante en la que se dijera que las partes tienen potestad para decidir someter la resolución de sus conflictos a la resolución de uno o más árbitros, de acuerdo con las estipulaciones por ellas establecidas.

No obstante, el legislador consciente de que en ocasiones las partes no quieren, o no pueden, configurar íntegramente el arbitraje, prevé unas normas mínimas que regirán en defecto de la voluntad expresa de las partes. Obsérvese que estas normas no operan como un límite a la voluntad de las partes, sino como un elemento integrador de la misma. Pero además el legislador ha tenido también en

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cuenta otros factores. Por un lado, que no todas las relaciones jurídicas tienen un alcance estrictamente entre las partes, sino que hay ocasiones en las...

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