Ideas rectoras y principios axiológicos que legitiman la resolución de conflictos de intereses originados en situaciones de necesidad

AutorFrancisco Baldó Lavilla
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Barcelona

I. SITUACIONES DE NECESIDAD EN LAS QUE LAS IDEAS RECTORAS DE AUTONOMÍA INDIVIDUAL Y DE SOLIDARIDAD INTERSUBJETIVA DESEMPEÑAN UN ROL AXIOLÓGICO PRINCIPAL EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES: SITUACIONES DE NECESIDAD «INDIVIDUALES»

  1. Nuestro Estado social y democrático de Derecho se erige sobre la garantía de una convivencia democrática a través de un orden social justo basado en la libertad, seguridad y justicia, así como en el respeto a los derechos humanos, proclamando constitucionalmente que los valores superiores del Ordenamiento Jurídico son: la libertad, la justicia y la igualdad.(28) De entre todos los campos en los que el mencionado «orden social justo» entra en cuestión, uno de los más relevantes, por la importancia de los intereses en juego, es el de los conflictos sociales lesivos de bienes jurídico-penales. De ahí que entendamos que todo criterio fundamentador de la resolución de eventuales conflictos sociales lesivos de bienes jurídico-penales, que quiera ser constitucionalmente conforme, habrá de ser tributario de los mencionados valores superiores -o, por lo menos, habrá de poder «entroncar» con ellos-. Consiguientemente, cualquier idea rectora o principio operativo concreto que, por una parte, pretenda explicar el conjunto de causas de justificación y, por otra, ordenarlas en un sistema, no podrá desconocer que, en lo que a esta materia se refiere, los valores superiores inmanentes a nuestro Ordenamiento Jurídico son: la libertad, la justicia, la igualdad y la solidaridad -Estado social-.(29) De entre estos valores superiores, son los de libertad y solidaridad los que, hasta donde alcanzo, poseen mayor virtualidad explicativa en orden a «legitimar» y a dar una «coherencia global» al conjunto de las causas de justificación que derivan de «situaciones de necesidad». En efecto, en las ideas de autonomía del individuo -Estado liberal- y de solidaridad intersubjetiva -Estado social- encontramos ideas rectoras de primer nivel sobre las que construir una posible ordenación sistemática del conjunto de causa de justificación.(30) Por ello, aquí se partirá de estas ideas rectoras inmanentes a nuestro Ordenamiento Jurídico para derivar de ellas principios operativos de segundo nivel que permitan fundamentar -debidamente articulados- la resolución de los conflictos de intereses que plantean las situaciones de necesidad -interpretación conforme a la constitución-.(31) Por lo demás, el partir de estas ideas rectoras posee la ventaja añadida de que la ordenación resultante poseerá un carácter transnacional.(32)

  2. Las distintas regulaciones nacionales de nuestro entorno jurídico-político reconocen al individuo como sujeto autónomo, principal y constituyente del Estado. En ellas, toda regulación de la convivencia, a través de un «orden social justo», parte del reconocimiento jurídico de una esfera de intereses, agregada al individuo, que le permita su desarrollo personal.(33) O, si se quiere, de la ordenación de los bienes jurídicos a la autodeterminación del individuo.(34) Es esta una «idea regulativa» que se halla inmanente en todo nuestro Ordenamiento Jurídico -no sólo en la Constitución o en el Código Penal- y que, por lo demás, posee carácter transnacional en nuestro entorno cultural. Este reconocimiento de esferas de intereses individuales es precisamente el que genera la necesidad de coordinar axiológicamente los conflictos sociales lesivos de bienes jurídico-penales que eventualmente se puedan producir entre ellas.(35) En efecto, el reconocimiento de la llamada autonomía individual es tanto un presupuesto previo de la existencia de conflictos entre individuos como una razón suficiente para que sea necesaria una coordinación jurídica armónica entre las distintas esferas autónomas en las que éstos despliegan su libertad organizativa.(36) Todo ello se explica por sí mismo.(37)

  3. Este reconocimiento de esferas individuales de intereses, o de la adscripción de los mismos a la esfera de autodeterminación del individuo, como señaló Stratenwerth,(38) genera la necesidad de realizar una bipartición básica en el sistema de las causas de justificación. Así, las reglas de resolución de conflictos sociales lesivos de bienes jurídicos deberán prever, por una parte, la resolución de conflictos en los que no se encuentra directamente amenazada una esfera de intereses individual -bienes jurídicos de índole general-(39) y, por otra, la resolución de conflictos en los que se encuentra amenazada una esfera de intereses individual por la actividad típicamente relevante de un tercero. En este último grupo de casos, una regulación ajustada de las situaciones de conflicto se ve ante la necesidad añadida de coordinar la situación surgida por la interferencia entre esferas de intereses autónomas; ya que no otra cosa es lo que sucede cuando una acción de salvaguarda acarrea riesgos para terceros. Interesa, pues, sistematizar los principios que, derivando de las ideas rectoras mencionadas de autonomía individual y de solidaridad, permiten una coordinación armónica de las distintas esferas de intereses cuando se plantea una situación de conflicto entre ellas. Y aquí importa especialmente encontrar esa coordinación armónica, cuando se plantean situaciones de necesidad tales como las llamadas de defensa necesaria y de estado de necesidad agresivo o defensivo.

  4. El que las reglas jurídico-penales de resolución de conflictos de intereses tengan por finalidad la coordinación axiológica armónica entre las distintas esferas autónomas en las que los individuos ejercen su libertad organizativa, cuando la libertad organizativa de un sujeto pone en peligro de forma penalmente relevante la libertad organizativa ajena, exige, a mi juicio, que las ideas y principios operativos fundamentadores que subyacen a ellas, y que les dan legitimidad, deban poder explicar tanto el que éstas otorguen una facultad de salvaguarda al sujeto necesitado como el que impongan un deber de tolerancia al sujeto afectado por tal acción. Y ello, como ha quedado dicho, puesto que estas reglas pretenden coordinar axiológicamente dos posiciones en conflicto autónomas. Así pues, a mi juicio, todo «verdadero» principio legitimador del sistema de causas de justificación derivadas de situaciones de necesidad ha de poder «legitimar» materialmente, tanto la facultad de salvaguarda que se otorga al sujeto necesitado como el correspondiente deber de tolerancia que se impone al sujeto afectado. Respecto a lo primero, debe poder responder a la cuestión: ¿Por qué razón material se otorga al sujeto necesitado una facultad agresiva de salvaguarda que por definición supone una injerencia penalmente relevante en una esfera organizativa autónoma ajena? Respecto a lo segundo, debe poder responder a la cuestión: ¿Por qué razón material se impone al sujeto afectado por dicha facultad de salvaguarda ajena un correspondiente deber de tolerancia de la acción de salvaguarda?

    1. La autonomía individual -separación entre esferas organizativas autónomas- como idea rectora del sistema de causas de justificación: restricciones primigenias y principios axiológicos derivados

  5. En todo «Estado social y democrático de Derecho» y, en general, en todo sistema jurídico-penal respetuoso con el individuo, la idea rectora que constituye el punto de partida -que no el final- de las distintas reglas que regulan las situaciones de conflicto en las que están en juego bienes jurídico-penales de sustrato individual reside en el principio de «autonomía individual».(40) Ello presupone la separación entre esferas organizativas autónomas -separación de esferas individuales de intereses-.(41) Conforme a esta idea reguladora, en todo sistema social hay que reconocer una división o separación entre esferas jurídicas de intereses autónomas, en las que cada individuo ejerce su libertad organizativa, su propia autodeterminación. Mas, como es bien sabido, autonomía individual no sólo significa autodeterminación del individuo en su propio ámbito. No sólo significa «libertad de organización», sino también, «responsabilidad por organización». Entiéndase ello en el sentido de respeto por toda autonomía ajena igualmente legítima -aspecto positivo- o en el sentido de responsabilidad por la falta de este respeto -aspecto negativo-. Ello se traduce en que todo individuo tiene reconocida una amplia «competencia» primaria para organizar libremente su propio ámbito, a condición de que con ello no cuestione la competencia ajena igualmente legítima.(42) Respeto que, en pocas palabras, podría expresarse por medio del ya clásico alterum non laedere.(43)

  6. Ello no obstante, por múltiples razones legítimas, esta separación entre esferas organizativas autónomas no se constituye de forma absoluta. Entre otras, porque el normal desarrollo de la vida comunitaria moderna lo impide. Ciertamente, se acepta comúnmente que el normal desarrollo del sistema social exige asumir de antemano ciertos riesgos consustanciales al mismo. Ello se traduce en una necesaria tolerancia de una clase de riesgos originados en esferas organizativas ajenas: los, así llamados, «riesgos permitidos» o «adecuados social mente».(44) En estos casos podemos hablar de límites primarios a la libertad de organización y, sobre todo, de límites primarios a la responsabilidad por organización. En efecto, de la misma forma que la «vida en común» incrementa las «posibilidades de desarrollo de la esfera individual»,(45) así, del mismo modo, la condiciona -doble filo del mismo aspecto-. Por ello, la convivencia y el desarrollo comunitario exigen asumir sus riesgos inherentes. Estas restricciones de la autonomía individual derivadas de la «vinculación social o comunitaria» del individuo, y que se traducen jurídico-penalmente en las teorías del riesgo permitido y de la adecuación social,(46) operan una primigenia «compensación social de intereses» que trasciende al individuo -compensación supraindividual-.

  7. De la idea regulativa de autonomía individual pueden...

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