Rectificación de superficie por sentencia en juicio declarativo. Calificación del registrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible inmatricular fincas, rectificar su superficie, y reanudar el tracto sucesivo interrumpido en un juicio declarativo sin necesidad de acudir a los otros expedientes previstos en la legislación hipotecaria. El registrador puede calificar si han sido demandadas todas las personas y se han cumplido todas las garantías exigidas por el artículo 203 LH.

Hechos: Se otorga un documento privado relativo a la venta de varias fincas, en el que se establece que el precio definitivo se fijará una vez que se determine la superficie real de las fincas. Con este motivo se sigue un juicio declarativo en el que se determina la superficie de las fincas, que es diferente de la que consta en el Registro. Finalmente se otorga escritura de elevación a público de ese documento privado, a la que se incorpora testimonio de dicha sentencia, y conforme a ella se fija el precio definitivo, pero sin variar la descripción de las fincas vendidas.

El registrador inscribe la compraventa pero deniega la inscripción de la nueva superficie porque ni en la escritura ni en el documento privado se describe la finca con la nueva superficie y además no se acredita la nueva superficie por ninguno de los medios previstos en la Ley Hipotecaria ni conforme a ninguno de los procedimientos ordenados en ella.

El interesado recurre y alega que la superficie está determinada en la sentencia que se incorpora a la escritura

La DGSJFP estima el recurso.

Doctrina: La escritura de elevación a público de un documento privado tiene una función recognoscitiva del negocio anterior y además, en este caso, también complementaria del mismo pues se ha determinado correctamente el precio...

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