Rectificación del registro en procedimiento no seguido contra el titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas215-217

Resumen: Para rectificar un asiento vigente es indispensable que se cuente bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que éste haya sido parte.

Hechos.- El título cuya calificación es impugnada es una instancia por la que el recurrente solicita la rectificación de la inscripción dominical practicada en favor de una sociedad mercantil para que se haga constar a su nombre el usufructo sobre dos fincas. A dicha instancia se acompaña un auto de subsanación del decreto de adjudicación dictado en el seno de una ejecución hipotecaria

Dictado el decreto de adjudicación e inscrito se interpuso por el actual recurrente (anterior titular del usufructo de dos fincas) y demás ejecutados recurso directo de revisión en que se dirimió la liquidación de la cantidad adeudada a la entidad acreedora como consecuencia de unas entregas a cuenta así como el destino del sobrante, ya que ambas fincas constaban gravadas con embargos posteriores a la hipoteca ejecutada.

Mediante auto se estimó el recurso de revisión declarando la existencia de un sobrante de x euros «que deberá consignar la parte ejecutante (…), para su entrega a los ejecutados», expresándose en el propio auto (fundamento de Derecho quinto) respecto del ahora recurrente que «de las fincas adjudicadas le corresponde a esta persona el usufructo, según se desprende de la escritura que se ejecuta, por lo que no le corresponde sobrante alguno» y, por tanto, no procede la consignación en favor de sus acreedores posteriores, debiendo quedar íntegramente consignado en favor de los nudo propietarios ejecutados. Se acompañan copia de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de la que resulta la constitución de la garantía real respecto del pleno dominio de las fincas, copia del historial registral acreditativo de la debida inscripción de tal garantía en los términos anteriormente expuestos, así como del decreto de adjudicación del pleno dominio en favor del rematante. En la instancia calificada se afirma que los términos antes reseñados del fundamento de Derecho quinto del auto son título suficiente para reinscribir a favor del solicitante el usufructo de ambas fincas

Registro.- No es posible rectificar un asiento sino en virtud del consentimiento del titular registral o de resolución judicial firme que así lo acuerde dictada en procedimiento judicial en que el titular registral haya sido parte.

Recurrente.- Alega que en la escritura de...

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