Rectificación de registro. Consentimiento del titular registral o resolución judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La inexactitud registral es toda discordancia entre el Registro y la realidad. El error existe cuando el registrador, al trasladar al Registro los datos que constan en los documentos que se emplean para la inscripción, incurre en alguna equivocación material o conceptual.

Hechos:

Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia otorgada por la viuda del causante en base a testamento en el que lega a sus hijos la legítima estricta e instituye heredera a su esposa. Las cuestiones que se plantean giran en torno a las siguientes cuestiones: (i) decidir la vecindad civil del testador al tiempo de su fallecimiento (pues se dice que era la catalana pero vivía en territorio de derecho civil común); (ii) y en decidir la vecindad civil del causante y esposa al tiempo de la celebración del matrimonio, pues se dice que era la aragonesa.

En base a tales presupuestos, la legítima que deja a sus hijos será un derecho de crédito por lo que no se necesita su intervención, mientras que el derecho legitimario de la viuda es el usufructo universal aragonés.

A lo dicho se añade que uno de los bienes inmuebles incluidos en la herencia está inscrito con carácter ganancial porque así se declaró en el título adquisitivo. Se solicita en la escritura la rectificación del asiento.

Registrador: Señala como defecto que pese a las manifestaciones realizadas en la escritura, el causante nada dijo de su vecindad civil foral catalana en el testamento; que cuando compraron la finca ambos manifestaron estar casados en gananciales; que, por lo tanto, el régimen económico matrimonial era el de sociedad de gananciales común y la sucesión del causante se ha de regir también por el régimen común; consecuencia de todo es que la escritura de liquidación de sociedad ganancial y partición de herencia debe ser ratificada por los tres hijos.

Notaria: Dice que, por los datos aportados, dado el domicilio de los contrayentes al tiempo de la celebración y el lugar de la misma, la ley del régimen económico matrimonial es la de Aragón; y dada la residencia del causante hasta poco tiempo antes de su fallecimiento, la aplicable a la sucesión es la de Cataluña; que al liquidarse la sociedad conyugal aragonesa entre el

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

INEXACTITUD REGISTRAL Y ERROR:

Se debe distinguir entre inexactitud registral y error del Registro: (i) Inexactitud: Es toda discordancia entre Registro y realidad (artículo 39 LH). (ii) Hay...

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