Rectificación del registro. Consentimiento del titular registral o resolución judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas46-47

Supuesto de hecho.

Al tiempo de inscribir la adjudicación hereditaria de una finca surge el problema de que una dieciseisava parte indivisa de la misma figura inscrita a nombre de los sucesores de otra persona, que según indica la registradora en su nota, no era titular registral. Para solucionar este problema se presenta un auto judicial de 1974.

Planteamiento.

La cuestión central es si resulta aplicable al caso concreto la doctrina de la Dirección General de que cabe la rectificación del Registro por la mera petición de la parte interesada acompañada de documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, que aclaren y acrediten el error padecido de un modo absoluto.

Resolución.

Entiende que esta excepción no resulta aplicable en el presente caso, por cuanto los documentos presentados –auto judicial de 1974– no reúnen los requisitos formales ni probatorios que permitan rectificar un asiento, practicado hace más de cuarenta años, bajo la protección de los tribunales a los cuales deberá acudirse salvo consentimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR